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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 5 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1945

ORDEN de 24 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2014-2015.

La creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el objetivo de la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato. Además, en su artículo cuarto dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

El Decreto 166/2013, de 19 de febrero, que modifica el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión, establece que la prueba se convocará anualmente y recoge las condiciones en las que se han de desarrollar las convocatorias anuales.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, pretende así reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha finalizado sus estudios de Bachillerato con una trayectoria académica excelente, en el curso académico 2014-2015.

En su virtud, a propuesta de la Directora de Innovación Educativa

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014-2015, de conformidad con las bases de la presenta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 19 de febrero, en los que se establecen sus bases reguladoras. Asimismo, en todo lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y, por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Premios Extraordinarios de Bachillerato cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2014-2015, en los términos establecidos en la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, en el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 19 de febrero, y en la presente convocatoria.

Segunda.– Requisitos.

1.– Podrá participar el alumnado que haya cursado y aprobado en algún centro de la CAPV, en el curso académico 2014-2015, el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, en régimen presencial o a distancia, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y haya obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

Tercera.– Número de premios.

1.– En el curso académico 2014-2015, se convocan 15 Premios Extraordinarios de Bachillerato en la CAPV.

2.– Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo. Además, podrán participar en el programa de viajes que organiza el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de cursos de inglés en el extranjero, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

3.– El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Cuarta.– Procedimiento y plazo de inscripción.

1.– Una vez celebrada la sesión de evaluación final correspondiente al segundo curso de Bachillerato y, comunicadas al alumnado las calificaciones finales, los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

El calendario de la convocatoria con las fechas y actuaciones previstas en la presente convocatoria es el que figura en el anexo I.

2.– El alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda de esta Orden, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberá realizar la solicitud de inscripción «on line» en la Secretaría de su centro, en la aplicación que a tal objeto dispondrá la Administración educativa, según el modelo del anexo II.

El alumnado entregará la solicitud debidamente firmada en la Secretaría del centro correspondiente, que le dará registro de entrada.

3.– Asimismo, el centro educativo, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, expedirá para cada alumno/a la certificación académica oficial correspondiente a los dos cursos de Bachillerato en la que conste: la modalidad de Bachillerato, las calificaciones obtenidas en las materias cursadas, así como la nota media (sin religión) obtenida, según el modelo del anexo III.

4.– Tanto el formulario de inscripción firmado por cada solicitante como la certificación académica debidamente cumplimentada y firmada por el/la director/a del centro, quedarán depositados en la secretaría del centro correspondiente a disposición del Tribunal de la prueba. Éste podrá requerir dicha documentación durante el transcurso de la prueba o tras la finalización de la misma.

5.– El alumnado con alguna discapacidad que precise determinado tipo de adaptación para la realización de la prueba, adjuntará la documentación a la que se hace referencia en el anexo II.

6.– Al día siguiente de haber finalizado el plazo de solicitud, cada centro hará público en el tablón de anuncios un listado con el alumnado que hubiere formalizado su inscripción, según el modelo del anexo IV.

7.– En la fecha que figura en el anexo I se publicará, en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la relación provisional del alumnado admitido y excluido, haciendo constar en este caso la causa, y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.– Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones que hubieran podido elevarse al Presidente/Presidenta del Tribunal, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la relación definitiva del alumnado admitido y, en su caso, excluido con indicación de la causa que la haya motivado.

9.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en la presente Orden dará lugar a la pérdida de la condición de persona premiada, recayendo ésta en la siguiente persona candidata con mejor puntuación.

Quinta.– Contenido y valoración de la prueba.

1.– Las personas aspirantes a los Premios Extraordinarios de Bachillerato podrán realizar la prueba en euskera o castellano, según opción efectuada en la solicitud.

La estructura de la prueba es la siguiente:

Primera parte:

Resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de una de las tres materias propias de su modalidad que hayan sido cursadas en 2.º de bachillerato y que figuren en el anexo II de la solicitud de inscripción, a elección de la persona participante.

Segunda parte:

a) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua española o de lengua vasca según opción elegida y hecha constar en la solicitud de inscripción por la persona participante.

b) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria en el bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario, en el idioma correspondiente.

2.– En los ejercicios se valorará: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la corrección lingüística.

3.– No se permitirá cambio alguno en ninguna de las materias u opciones de la prueba previamente elegidas por la persona candidata en el formulario de inscripción.

4.– Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con un máximo de dos cifras decimales. Para poder optar al premio, las personas aspirantes deberán haber obtenido al menos 5 puntos en cada ejercicio y una calificación global superior a 32 puntos.

5.– La calificación final de la prueba será el resultado de la suma de la calificación obtenida en el ejercicio de la primera parte (materia de modalidad) multiplicado por dos, más la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la segunda parte.

6.– Los premios se otorgarán a las personas candidatas que hubieran obtenido mayor calificación en la prueba.

7.– Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo, y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará la persona que presida el tribunal.

8.– Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que presida el tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato.

9.– En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Sexta.– Realización de las prueba.

1.– La prueba, única para la CAPV, se realizará en la sede, día y hora que figuran en el anexo I.

2.– Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán aportar su DNI, NIE u otro documento acreditativo, así como los útiles necesarios para desarrollar los ejercicios de la prueba, según lo establecido en el anexo V.

3.– No obstante, si el tribunal lo considerara conveniente, dará a conocer mediante instrucciones adicionales cualquier ampliación a los puntos anteriores en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

4.– Previamente a la realización de la prueba, se publicarán los criterios de evaluación y calificación de cada uno de los ejercicios en la página web del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura.

5.– La página de la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en la que se colgará toda la información referente a esta Orden es: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus, apartado de Alumnado-Premios Extraordinarios de Bachillerato o www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/akademik

Séptima.– Publicación de las calificaciones.

1.– Las personas participantes podrán consultar sus notas en la aplicación habilitada al efecto utilizando como clave su número de DNI y como contraseña la fecha de caducidad del mismo.

2.– El tribunal publicará en la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las calificaciones provisionales, en la fecha que figura en el anexo I.

Una vez resueltas las posibles alegaciones y/o errores, se publicarán, en la misma web del Departamento de Educación, las calificaciones definitivas, así como la propuesta de personas aspirantes premiadas.

3.–El tribunal propondrá un número total de premios no superior al expresado en la presente convocatoria.

Octava.– Reclamaciones.

1.– El alumnado o sus representantes legales, caso de que sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la persona que preside el Tribunal en el plazo establecido en el anexo I.

2.– Las reclamaciones, que deberán ser argumentadas, deberán realizarse a través de la aplicación habilitada al efecto por la Administración educativa para la gestión de la presente convocatoria.

3.– Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo hayan sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

Novena.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por la Directora de Innovación Educativa, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental