Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 5 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1944

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, como de libre designación.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL) incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) un nuevo artículo, el artículo 92 bis.

De conformidad con el apartado 6 de dicho precepto, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

No obstante, la disposición transitoria séptima de la LRSAL establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con ello, mantienen su vigencia las previsiones contenidas en el Capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, denominado provisión por libre designación, el cual en el artículo 27 se prevé que excepcionalmente puedan cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos en los que concurra un marcado carácter directivo de sus funciones o deban asumir una especial responsabilidad, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino. Este artículo 27, en su apartado segundo, señala que la opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 126.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación, conforme al artículo 9 del presente Real Decreto.

Así las cosas, con fecha 17 de octubre de 2014 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, la modificación de la clasificación del puesto de Secretario/a del Pleno, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en cuanto al sistema de provisión del puesto, de tal manera que el sistema de provisión fuera el de libre designación. En su solicitud, la entidad local hace referencia a que en su relación de puestos de trabajo consta este puesto como de libre designación.

En base a todo lo anterior, se instruyó el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 27.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Así, teniendo en cuenta las competencias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio), con fecha 30 de diciembre de 2014, se solicitó a la Diputación Foral de Álava informe en lo referente a la reclasificación del puesto se Secretario/a General del Pleno el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuanto al sistema de provisión del puesto. Informe que no ha sido emitido por la entidad foral.

Asimismo, una vez constatada la falta de informe en el plazo indicado, con fecha 11 de marzo de 2015, se concedió trámite de audiencia a la funcionaria con habilitación de carácter nacional propietaria del puesto obtenido, mediante la correspondiente convocatoria de provisión de puestos, por el sistema de concurso de méritos; ello sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 50.5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Así las cosas, y partiendo de la excepcionalidad del sistema, establecida en el artículo 92 bis de la LBRL, en el procedimiento instruido ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos mencionados del artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así:

1.– El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se halla integrado en el régimen de organización de los municipios de gran población, regulado en el Título X.

2.– Con fecha 13 de julio de 2012, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad, consistente en el cambio en el sistema de provisión del puesto de Secretario/a del Pleno, pasando del sistema de concurso al de libre designación. Esta modificación se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 89, de 3 de agosto de 2012.

3.– El carácter directivo y la especial responsabilidad que asume el funcionario titular del puesto deriva de las previsiones contenidas en la LBRL. Por un lado, el artículo 130.1.B.e) de dicha Ley atribuye al Secretario General del Pleno el carácter de órgano directivo. El ejercicio de las funciones asignadas al mismo, detalladas en el artículo 122 de la LBRL y en el artículo 274 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz implican una alta responsabilidad en el seno de la organización.

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia

RESUELVO:

Reclasificar, a propuesta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de Secretaria General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2015.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental