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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
1934

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 373/2014.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 373/2014.

Parte demandante: Agrecobro, S.L.

Parte demandada: La Abadia de Comunicacion, S.L. y Jose Carlos Garcia Rojas.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo tiene el texto literal siguiente:

FALLO

1.– Estimar íntegramente la demanda formulada por Agrecobro, S.L., representada por la Procuradora Mónica Gallego Castañiza; frente a La Abadía de Comunicación, S.L. y José Carlos García Rojas, en situación procesal de rebeldía.

2.– Condenar a La Abadía de Comunicación, S.L. y José Carlos García Rojas a que abonen solidariamente a Agrecobro, S.L. la cantidad global de cinco mil quinientos noventa y cuatro euros con veintiún céntimos (5.594,21).

3.– condenar a La Abadía de Comunicación, S.L. y José Carlos García Rojas a que satisfagan solidariamente sobre esta cantidad los intereses correspondientes que derivan de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (LMCMOC), y de las resoluciones que lo fijan anualmente. Y todo ello en el periodo que transcurre o transcurrirá desde el vencimiento de cada factura hasta la completa satisfacción de cada una de ellas.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.

4.– Con condena en costas a las partes demandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497, 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de marzo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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