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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, jueves 30 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1914

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2015.

Los desastres y crisis humanitarias constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica, que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales situaciones son activadas por intensos fenómenos como desastres naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población.

Los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad plantean nuevos desafíos conceptuales y operativos; entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la paz.

Por todo ello, el Gobierno Vasco ha previsto las ayudas a acciones humanitarias a través del Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOP n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. Este Decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios, en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a corto, medio y largo plazo, tales como el alivio puntual de las necesidades inmediatas, la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro.

Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto 31/2008 de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantener la línea de financiación permanente, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria.

Esta ayuda debe contribuir a sentar las bases para un desarrollo futuro, reduciendo las vulnerabilidades y aumentando las capacidades locales como vía para fortalecer tanto las estrategias de afrontamiento de las poblaciones como los mecanismos de respuesta institucionales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 31/2008 de 19 de febrero, la convocatoria de ayudas será realizada anualmente, indicándose el importe destinado a la misma, objeto, modelos de solicitud, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración para las dos líneas de financiación previstas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, por un importe global de 3.200.000 euros.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica para cada una de las líneas de financiación es la siguiente:

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y ayudas de acción humanitaria: 1.200.000 euros.

b) Línea de financiación estrategias-marco de acción humanitaria: 2.000.000 euros.

2.– De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria - al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible, podrá destinarse a la línea de financiación permanente. Este nuevo importe será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Secretaria General de Acción Exterior, al igual que los nuevos importes que puedan resultar como consecuencia de las provisiones de fondos específicos procedentes de la sociedad vasca o de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros instrumentos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– Asimismo, el agotamiento de los fondos destinados a la línea de financiación permanente también será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será:

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acciones humanitarias: Las solicitudes a la línea de financiación permanente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2015 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria: Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se cumplimentará en formato papel, atendiendo a línea subvencional a solicitar, y en el caso de la línea permanente, a la modalidad de ayuda a pedir, esto es de emergencia o de acciones humanitarias, mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de euskadi net: http://elankidetza.euskadi.eus y que se adjunta con la resolución como anexo I, en el que se determina:

a) Solicitud de ayudas a acciones humanitarias de la línea de financiación permanente con cargo a la cooperación para el desarrollo.

b) Solicitud de ayudas de emergencia de la línea de financiación permanente con cargo a la cooperación para el desarrollo.

c) Solicitud de ayudas a estrategias-marco de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo.

3.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial ante la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Nafarroa, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

4.– Junto con la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos, y la documentación que consta en la misma, la entidad solicitante de acuerdo a la línea de ayuda solicitada, y dentro de la línea de financiación permanente, atendiendo a la modalidad de emergencia o acción humanitaria solicitada, deberá adjuntar documento referente a la propuesta técnica y presupuesto, mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo I.A y I.B de la resolución, desglosado de la siguiente manera:

Anexo I.A:

a) Propuesta Técnica a acciones humanitarias de la línea de financiación permanente.

b) Propuesta Técnica de emergencia de la línea de financiación permanente.

c) Propuesta Técnica de estrategias-marco de acción humanitaria.

Anexo I.B:

a) Presupuesto general del proyecto en euros de ayudas de acción humanitaria de la línea permanente de financiación con cargo a la cooperación para el desarrollo.

b) Presupuesto general del proyecto en euros de ayudas de emergencia de la línea permanente de financiación con cargo a la cooperación para el desarrollo.

c) Presupuesto general del proyecto en euros de ayudas a estrategias-marco de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional, y será el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, de acuerdo a lo que establece el artículo 17.a) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo (BOPV de 9 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia, el que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Comité de Valoración de la misma, que reunido al efecto, propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

Son miembros de la Comisión de Valoración de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo las siguientes personas:

• Presidenta:

Dña. Ainara Arrieta Archilla, Responsable del Servicio de Coordinación Técnica.

• Vocales:

D. Nicolas Basarrate Hormaetxea, Responsable del Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal.

Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable del Servicio de Coordinación Estratégica.

• Secretaria:

Dña. Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 5.– Criterios de baremación.

Las solicitudes para la selección tanto en la línea de estrategias-marco, como en la línea de financiación permanente que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de baremación recogida en el anexo II de la presente Resolución. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según la puntuación obtenida, no pudiendo ser aprobado ningún programa que no obtenga al menos 50 puntos.

Artículo 6.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención de las estrategias-marco, se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, conforme al modelo que figura en el anexo III.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7% del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2015, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de abril de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

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Análisis documental