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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, jueves 30 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1913

ORDEN de 22 de abril de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se da publicidad a la composición de los tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La base 5.1 de la Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que la selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por los órganos de selección nombrados al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

De conformidad con la base 5.2.2, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura designa libremente al Presidente o Presidenta y los cuatro vocales designados mediante sorteo entre los funcionarios y las funcionarias a que se refiere la citada base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designadas directamente.

En el sorteo se ha tenido en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros debe ser titular de la especialidad que van a juzgar. Asimismo, con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se ha realizado a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de cada especialidad.

De conformidad con la base 5.2.3., podrán formar parte de los tribunales las personas que voluntariamente lo soliciten desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 13 de marzo de 2015.

Realizadas las actuaciones reglamentarias para designar a las presidentas y los presidentes y vocales de los órganos de selección,

DISPONGO:

Primero.– Dar publicidad en el anexo de la presente Orden a la composición de los Tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros.

Segundo.– En caso de ser necesaria la sustitución de alguno de los miembros de los Tribunales, cada vocal titular será sustituido por el vocal suplente correspondiente según el orden en el que figuran en el anexo, y si no fuera posible, por el siguiente vocal suplente.

Tercero.– Conforme a lo señalado en la base 5.3 de la citada Orden de 11 de febrero de 2015, habiendo de constituirse más de un tribunal para cada especialidad, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los Presidentes o Presidentas de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos tribunales hasta completarla.

Cuarto.– Si en cualquiera de los/as miembros de los tribunales que figuran en los anexos de esta Orden, concurren las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, dichos miembros deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito al Director de Gestión de Personal en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, la causa de abstención. Asimismo, los/as aspirantes de este procedimiento podrán recusar a los mencionados miembros por las causas previstas en el artículo 29 de la misma Ley.

Quinto.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde esa misma fecha.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental