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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, jueves 30 de abril de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1912

ORDEN de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos de notificación al Registro de Protección de Datos, de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, y se regula su tramitación.

Anteriormente, mediante Orden de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, (BOPV N.º 130 de jueves 3 de julio de 2003) y Orden de 25 de mayo de 2005 (BOPV N.º 111 de 14 de junio de 2005), del Consejero de Transportes y Obras Públicas, se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Asimismo, mediante orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de 30 de noviembre de 2011 (BOPV N.º 247 de 30 de diciembre de 2011), se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Fruto de la modificación de la estructura orgánica y funcional del Departamento mediante Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 78 de 24 de Abril de 2013) y como resultado de los controles internos efectuados así como de la puesta en marcha de nuevas actuaciones, se ha requerido la actualización de las declaraciones de los ficheros existentes y la regulación de nuevos ficheros de carácter personal para el ejercicio de las funciones de gestión que le son propias al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD),

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente disposición normativa tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

2.– El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial gestiona los ficheros de datos de carácter personal que se recogen en el anexo I de la presente Orden, indicando la denominación de cada uno, así como la descripción de su finalidad y usos previstos, el origen de los datos, el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos personales, la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización, las comunicaciones de datos previstas, las transferencias internacionales de datos, los órganos responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de seguridad que resulte exigible (básico, medio y alto), de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.

Artículo 2.– Modificación y supresión de ficheros.

Se modifican y suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan respectivamente en los anexos II y III de la presente Orden.

Artículo 3.– Finalidad de los ficheros.

Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno se indican en los correspondientes anexos, tendrán como finalidad añadida su utilización estadística, todo ello respetando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Artículo 4.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo I y II a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

2.– Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

3.– Igualmente, y conforme al artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo, los datos de carácter personal custodiados por las diferentes Direcciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial podrán ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales o al Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, sin necesidad de recabar el previo consentimiento del interesado.

Artículo 5.– Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 6.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1.– El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial podrá establecer convenios de colaboración para el tratamiento de datos de carácter personal con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto de las garantías y protección de los titulares de los datos.

2.– Quienes, por cuenta del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otra personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7.– Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, los ficheros 42, 43, 44,45, 46, 47, 51, 59, 60, 67, 68 y 79 del anexo a la Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 30 de diciembre de 2011); y las Ordenes del Consejero de Transportes y Obras Públicas, de 26 de mayo de 2003, (BOPV N.º 130 de jueves 3 de julio de 2003) y de 25 de mayo de 2005 (BOPV N.º 111 de 14 de junio de 2005), por las que se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Servicios del Departamento dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden, para que proceda a la inscripción en el Registro de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, contenidos en el anexo I, a la modificación de los contenidos en el anexo II y a la supresión de los contenidos en el anexo III de la presente disposición.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental