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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 27 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1865

ORDEN de 15 de abril del 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de terminación del procedimiento de adjudicación de 72 Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en la Parcela RES AL 22 en el municipio de Barakaldo y reubicación a los adjudicatarios de la citada promoción.

HECHOS

1.– Con fecha 22 de diciembre de 2011 se concedió a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa, la calificación provisional para la promoción de 72 Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en la Parcela RES AL 22 en el municipio de Barakaldo, bajo el número de expediente EB2-2094/11-LC-000.

2.– Mediante Orden de 9 de mayo de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, se inició el proceso de selección y se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de dichas viviendas.

3.– Tras el oportuno sorteo celebrado en el año 2013, la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia facilitó a Visesa los datos de los seleccionados resultantes del sorteo.

A fecha de hoy, se han notificado 187 adjudicaciones por parte de la Delegación Territorial de Bizkaia, firmándose 13 promesas de venta y 4 aceptaciones pendientes de firmar el documento de compra.

4.– Con fecha 13 de abril de 2015 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., ha solicitado la correspondiente Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales donde se resuelva la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación de las 72 Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en la Parcela RES AL 22 en el municipio de Barakaldo, por el número tan reducido de documentos de compromiso de compra. Igualmente, Visesa está ejecutando en la actualidad otra promoción ubicada en las parcelas colindantes RES AL 20 AL 21 de Barakaldo (expediente EB2-2095/11-LC) y que tiene previsto finalizar en marzo de 2015. Por su parte, la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia ha comunicado a Visesa que se ha agotado la lista de espera del sorteo de adjudicación de esta promoción celebrado por Etxebide en el año 2012. En esta promoción se han firmado 22 contratos y tiene Visesa 70 viviendas vacantes sin adjudicatario.

5.– Visesa, igualmente solicita que teniendo en cuenta que hay más viviendas vacantes en la promoción EB2-2095/11-LC que contratos firmados en la promoción EB2-2094/11-LC, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación directa en la promoción EB2-2095/11-LC, con el objeto de optimizar los recurso que la Administración pone a disposición de los ciudadanos en materia de vivienda, así como atender a la mayor brevedad la necesidad de los adjudicatarios en disponer de una vivienda protegida, se ubique a los 13 adjudicatarios que han firmado las correspondientes promesas de venta y a las 4 aceptaciones pendientes de firmar el documento de compra correspondiente, en viviendas similares en la promoción EB2-2095/11-LC.

De la misma manera, Visesa solicita que los demandantes que forman parte dela lista de espera de la promoción EB2-2094/11-LC, conforme a la posición que ocupan en la actual lista de espera se les adjudique una vivienda en la promoción EB2-2095/11-LC manteniendo los requisitos que se establecieron en el procedimiento de adjudicación de la promoción EB2-2094/11-LC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.– El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que también produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3.– Por su parte, el segundo párrafo del artículo 42.1 de la misma ley añade que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

4.– La imposibilidad de llevar a cabo la promoción por falta de demandantes y la renuncia a la edificación de las 72 Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en la Parcela RES AL 22 en el municipio de Barakaldo, constituye una causa sobrevenida que imposibilita materialmente la continuación del procedimiento iniciado por Orden de 9 de mayo de 2013 para la adjudicación de las mismas y, por consiguiente, produce su terminación.

5.– El artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, determina que se regularán reglamentariamente por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, los distintos procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Igualmente, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, podrán excluirse de los procedimientos de adjudicación, aquellas viviendas de protección oficial que se destinen a la satisfacción de necesidades específicas de vivienda.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y los de general aplicación,

RESUELVO:

1.– Declarar la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación de 72 Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en la Parcela RES AL 22 en el municipio de Barakaldo, bajo el número de expediente EB2-2094/11-LC-000 y la consecuente terminación del mismo.

2.– Reubicar a los 13 adjudicatarios que han firmado las correspondientes promesas de venta y a las 4 aceptaciones pendientes de firmar el documento de compra correspondiente de la promoción EB2-2094/11-LC, en viviendas similares en la promoción EB2-2095/11-LC.

Igualmente, los demandantes que forman parte de la lista de espera de la promoción EB2-2094/11-LC, conforme a la posición que ocupan en la actual lista de espera se les adjudicará una vivienda en la promoción EB2-2095/11-LC manteniendo los requisitos que se establecieron en el procedimiento de adjudicación de la promoción EB2-2094/11-LC.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GUENAGA.


Análisis documental