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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 24 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
1855

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 267/2014 seguido sobre demanda de medidas paterno filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 267/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Mabel Osas Obasuyi contra Nathan Imasuem sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 35/2015

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: once de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Mabel Osas Obasuyi.

Abogado: Jose Leon Eguiguren Amondarain.

Procurador: Susana Aizpun Gonzalez.

Parte demandada: Nathan Imasuem.

Abogado.

Procurador.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1865 0000 31 026714, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nathan Imasuem , extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a once de marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental