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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 24 de abril de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1854

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1081/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divor.contenc. 1081/2013.

Parte demandante: Agathe Bijoux Nodoumbe Yakova.

Parte demandada: Salvador Castillo Mbuambay.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 655/2014

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: Agathe Bijoux Nodoumbe Yakova.

Abogado: Maria Jesus Real Flores.

Procurador: Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: Salvador Castillo Mbuambay.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Agathe Bijoux Ndoumbe Yakova, contra don Salvador Castillo Mbuambay debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento, aprobando las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijas menores, XXXXX e XXXXX.

A) La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de las hija del matrimonio, equivalente al 30% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 150 euros mensuales, por cada una de las hijos (300) euros a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de los hijos menores, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Firme que fuere la presente Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil Central al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificacion de la Sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 23 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental