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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 24 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
1853

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 879/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: Juicio verbal 879/2014.

Demandante: Petra Castaño Muñoz.

Abogado: Luis Javier Santafe Mendez.

Procurador: Jesus Fuente Lavin.

Demandado: Jose Francisco Garcia Echezarraga.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 12-02-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de D.ª Petra Castaño Muñoz, contra D. José Francisco García Etxezarraga y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 630,63 euros, intereses del artículo 1.101 en relación con el artículo 1.108, ambos del Código Civil, desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Francisco Garcia Echezarraga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 16 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental