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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1807

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 90 viviendas sociales en el municipio de Basauri en el área N.1-1, Sarratu.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 90 viviendas sociales en el municipio de Basauri en el área N.1-1, Sarratu, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 68, de 14 de abril de 2015, se procede a su corrección.

En la página 2015/1676 (3/5) en la versión en castellano, en el resuelvo octavo, donde dice:

«Octavo.– Tal como establece el Convenio antes citado, si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán en primer lugar, entre el resto de demandantes de vivienda en compra empadronados en municipio de Basauri sin antigüedad de dos años en el empadronamiento, y posteriormente entre las personas solicitantes de vivienda que no acrediten empadronamiento en el municipio. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 15 y el 28 de abril de 2015 (ambos inclusive)».

Debe decir:

«Octavo.– Tal como establece el Convenio antes citado, si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán en primer lugar, entre el resto de empadronados en el municipio de Basauri sin antigüedad de dos años en el empadronamiento, y posteriormente entre las personas solicitantes de vivienda que no acrediten empadronamiento en el municipio. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 15 y el 28 de abril de 2015 (ambos inclusive)».


Análisis documental