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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 21 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1786

ORDEN de 18 de marzo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 19 bis.2 de los estatutos de la «Fundación Jose Domingo Epelde - Jose Domingo Epelde Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 20 de noviembre de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la variación en el seno del Patronato y modificación del artículo 19 bis de los estatutos de la Fundación José Domingo Epelde - Jose Domingo Epelde Fundazioa, presentada por don Miguel Fernández de Antona Lope, Gerente de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado copia simple de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos de la Fundación, relacionado con el cese y nombramientos de miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Junta del Patronato y modificación del artículo 19 bis.2 de los Estatutos Sociales, otorgada el día 14 de noviembre de 2014 por don Jesús María Artola Ibarguren, Presidente de la Fundación, ante el Notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, número 977 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Zarautz el día 20 de octubre de 2014 por don Sergio Ceberio Yarza, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 02 de julio de 2014, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo modificar el artículo 19 bis.2 de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 16 de marzo de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia de la Escritura de subsanación otorgada por la Fundación el día 10 de marzo de 2015 ante el Notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, número 144 de su protocolo.

Tercero.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 19 bis.2 de los Estatutos de la Fundación José Domingo Epelde - Jose Domingo Epelde.

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de elevación a público de acuerdos de la Fundación, donde consta la modificación del artículo estatutario otorgada el día 14 de noviembre de 2014 por don Jesús María Artola Ibarguren, Presidente de la Fundación, ante el Notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, número 977 de su protocolo. Escritura subsanada por otra otorgada el día 10 de marzo de 2015 ante el mismo Notario y n.º 144 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental