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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 20 de abril de 2015


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SPRI, S.A.
1783

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Industria Digitala: Aplicación de TEICs en PYMEs Industriales».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 30 de marzo de 2015 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Industria Digitala: Aplicación de TEICs en PYMEs Industriales», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de carácter industrial manufacturero.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

2.– El presente Programa y la concesión de las ayudas que regula no están sometidos al principio de concurso competitivo.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación.

4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1).

5.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión 17 de Junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DOUE L 187/1). Anexo I.

6.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 4.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Declaración responsable. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.

c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

f) Ayudas recibidas por la entidad beneficiaria de cualquier ente público estatal, regional o local durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, identificando los programas a los que corresponden y los importes, identificando las que se hayan concedido como ayudas de minimis.

g) Relación de Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

h) Datos para la determinación del tamaño de la empresa.

i) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.e de esta norma.

j) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

3.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

4.– Gastos e inversiones de consultoría y/o ingeniería externa especializada. Gasto de subcontratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo. Inversiones en hardware o software asociados al proyecto.

Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

c) No estar incursas, tanto las empresas como sus personas empleadas y colaboradoras en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI.

5.– Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el punto 8.

6.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos y/o inversiones elegibles.

7.– Oferta técnica y económica del proyecto. Informe elaborado por el proveedor que recoja la siguiente información:

a) Trabajos de ingeniería y consultoría a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto. Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención.

b) Calendario de ejecución.

c) Presupuesto detallado, desglosando las dedicaciones por los trabajos de consultoría e ingeniería, el coste de las licencias si las hubiera, coste de formación, coste del hardware y coste de cada una de las tareas a desarrollar en el proyecto, incluyendo las horas de dedicación a cada una y el coste horario de los perfiles profesionales que ejecuten esas tareas.

8.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

9.– Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como el/los epígrafes en los que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto por SPRI para el año 2015 en el Departamento de Sociedad de la Información.

2.– El importe total de subvenciones que se concedan en el año 2015 al amparo de este programa no superará el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos anuales de SPRI, o del que resulte necesario para la cobertura presupuestaria de la imputación anualizada, según los plazos previstos de desarrollo de los proyectos y de los importes de subvención que se concedan.

3.– Dado el carácter limitado de los fondos el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen la dotación máxima para el Programa.

4.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

6.– Los proyectos apoyados en este programa están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos están sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento. Se cofinanciará en el marco del Programa Operativo Feder del País Vasco 2014-2020.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales manufactureras.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la condición de PYME. Quedan excluidas de este requisito las «Entidades inscritas en el registro de Centros Especiales de Empleo del Servicio Vasco de empleo Lanbide».

b) Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

e) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 11 del Programa.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013.

Octavo.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedarán condicionados al resultado del mismo.

Noveno.– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Décimo.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

b) Los miembros de la RVCTI, los Clusters prioritarios y los Preclusters.

c) Las empresas de Consultoría Informática e Ingeniería.

d) Las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en esta normativa.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos relacionados con la incorporación de TEICs en PYMEs industriales manufactureras en las siguientes áreas:

– Gestión de la cadena de suministro (Implantación de aplicaciones tipo SMC).

– Gestión integrada de la información de la empresa (Implantación de aplicaciones tipo ERP, Business Intelligence).

– Gestión de relaciones con el cliente (Implantación de aplicaciones tipo CRM).

– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAD; CAM CAE, PDM, DMF).

– Sistemas de Control del proceso productivo (implementación de sistemas de Control Numérico, PLC).

– Sistemas de captura de datos en planta (SCADA).

– Sistemas de gestión de mantenimiento preventivo.

– Sistemas de gestión logística asociados al proceso productivo.

– Proyectos de sensórica asociados al producto y proceso productivo.

– Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones.

No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido objeto de una subvención anterior en el marco de un programa de SPRI. Aquellos proyectos que hayan sido apoyados por SPRI con anterioridad a un plazo de 7 años contados a partir de la fecha de presentación de la nueva Solicitud de Ayuda podrán acogerse nuevamente a este programa de ayudas siempre que acrediten un salto cualitativo desde el punto de vista tecnológico.

Artículo 8.– Gastos elegibles.

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos en el artículo 7 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 12 meses siguientes a dicha fecha.

b) Realizados por empresas expertas externas, según las condiciones descritas en el artículo 4.

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 7.

Artículo 9.– Requisitos aplicables a los gastos e inversiones elegibles.

En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) Si la Comisión Ejecutiva del Programa considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

e) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Artículo 10.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en los siguientes porcentajes sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.

a) Micro y Pequeña Empresa, 50%.

b) Mediana Empresa, 30%.

La subvención máxima anual para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 20.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 20.000 euros de límite máximo de subvención global será el siguiente:

– Hardware: máximo 10.000 euros.

– Software: máximo 5.000 euros.

– Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 20.000 euros.

El presupuesto máximo aceptado por concepto subvencionable será el siguiente:

– Hardware: máximo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.

– Software: máximo el 25% del presupuesto global aceptado del proyecto.

– Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo el 100% del presupuesto global aceptado del proyecto.

Artículo 11.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.

4.– La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder notarial del representante legal.

En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Oferta técnica y económica del proyecto.

e) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».

f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

5.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 13.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda y vigencia del Programa.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será desde las 09:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 25-09-2015.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Excepcionalmente, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La Comisión Ejecutiva del Programa, constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de SPRI, el 30 de marzo de 2015, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

2.– La evaluación y resolución de las Solicitudes de Ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– Los criterios determinantes para la aprobación de las Solicitudes de Ayuda presentadas quedan recogidos en los artículos 7 y 8.

4.– La resolución se adoptará por la Comisión Ejecutiva del programa en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 120 días naturales desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

6.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva e indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

7.– La citada resolución se dictará y se notificará por email a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la celebración de la Comisión Ejecutiva.

8.– A efectos de todos los plazos recogidos en esta normativa, no se considerará el mes de agosto.

9.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 15.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles.

b) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

e) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que el gasto y/o inversión elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud de Liquidación y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Sociedad de la Información. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI ni el mes de agosto que se considerará inhábil.

Artículo 17.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido el beneficiario a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 3 meses del plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 12 meses de duración. Excepcionalmente, SPRI podrá admitir ampliaciones de plazo adicionales siempre que estén debidamente justificadas.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.

4.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

5.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público aplicándose el régimen de responsabilidades previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en el fichero denominado «AYUDAS», o bien «CONSULTORES» de los que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, así como la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.– Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 30 de marzo de 2015.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental