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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 20 de abril de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1764

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 342/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera instancia n.º 3 De Donostia-San Sebastián.

Juicio: divor.contenc. 342/2014.

Demandante: Maria Josefa Martinez Perez.

Abogado: Laura Luis Bonachera.

Procurador: Mercedes Pagola Villar.

Demandado: Jean Boscos Kongue.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado 27-03-2015 Sentencia, en la que el decido es la siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Pagola Villar, en nombre y representación de doña Maria Josefa Martínez Pérez, frente a don Jean Boscos Kongue, y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados doña Maria Josefa Martínez Pérez y don Jean Boscos Kongue, el día 15 de junio de 2007, en San Sebastián, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 1847 0000 00 0342 14., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jean Boscos Kongue y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 27 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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