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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 20 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
1762

EDICTO dimanante del juicio verbal de deshaucio n.º 862/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 45/2015

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Amancio Beneitez Lavin.

Abogado: Nicolas Baelo Garcia.

Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Parte demandada: Francisco Javier Marchan Dominguez, Yasna Ling Henry Oliva y Marchan Dominguez y Henry Oliva, C.B.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: desahucio por precario.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana, en nombre y representación de D. Amancio Beneitez Lavin, y en su virtud, condeno a los demandados a desalojar la lonja sita en la calle Ferrerias n.º 37, de Barakaldo, Departamento n.º doce, situado a la izquierda entrando al portal, bajo apercibimiento de que se procederá al lanzamiento el día 26 de mayo de 2015 a las 10:30 horas de su mañana, si no recurre. De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 02 0862 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Javier Marchan Dominguez, Yasna Ling Henry Oliva y Comunidad de Bienes Marchan-Henry, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 31 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental