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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 20 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1755

ORDEN de 17 de marzo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación José María Imaz».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 27 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Xabier Aldareguia Moreno, en representación de la Fundación José María Imaz, como miembro del Patronato.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de cambio de domicilio social, modificación de artículo estatutario, cese de miembro del Consejo del Patronato y nombramiento de nuevo consejero otorgada el día 7 de marzo de 2014 por don Pedro Hualde Barrio, en nombre y representación, como Secretario del Patronato de la Fundación José María Imaz, ante el Notario de San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, número 774 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en San Sebastián, el día 3 de marzo de 2014, por don Pedro Hualde Barrio, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de enero de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación.

Dicho certificado carece de todos los elementos previstos en el artículo 34 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2014, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 12 de marzo de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia de la Escritura de subsanación otorgada por don Pedro Hualde Barrio, el día 14 de noviembre de 2014 ante el ante el Notario de San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, número 3.589 de su protocolo. En dicha Escritura Pública se incorpora el Certificado expedido en San Sebastián el día 31 de octubre de 2014 y descrito en el antecedente de hecho primero.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación José María Imaz.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública donde consta el traslado del domicilio social y consiguiente modificación del artículo estatutario otorgada el día 7 de marzo de 2014 por don Pedro Hualde Barrio, en nombre y representación, como Secretario del Patronato de la Fundación José María Imaz, ante el Notario de San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, número 774 de su protocolo. Escritura subsanada por otra otorgada el día 14 de noviembre de 2014 ante el mismo Notario y n.º 3.589 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en San Sebastián, Avenida de la Libertad, n.º 11 - 6.º izda.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental