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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 8 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
1579

EDICTO dimanante del juicio verbal de deshaucio n.º 176/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

Juicio: J.verbal desh. 176/2014.

Demandante: Garikoitz Unane Herrera.

Abogado: Sonia Maria Herrero Corral.

Procurador: Iñigo Hernandez Martin.

Demandado: Nguiya Boujouma , Lemrabta Bint Alewa Ould Mbareck y Jose Alves Da Silva Filho.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 24-02-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por la representación de Garikoitz Unanue Herrera, contra Nguiya Boujouma; Lemrabta Bint Alewa Ould, y frente a Jose Alves Da Silva Filho y, en consecuencia, declaro que la acción de desahucio ha quedado sin objeto por el desalojo voluntario del inmueble, pese a no concurrir causa de resolución alguna en el momento de interposición de la demanda, procediendo la absolución de los codemandados respecto de la acción de reclamación de cantidad. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en observaciones 4725 0000 22 0176 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Lemrabta Bint Alewa Ould Mbareck y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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