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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
1535

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 254/2013 seguido sobre división de cosa común.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 254/2013.

Demandante: Eneko Eraña Azcarraga.

Abogado: Jose Ignacio Folgueira Barja.

Procurador: Oscar Muñoz Mendia.

Demandado: herencia yacente y herederos desconocidos de Iñigo Xabier Artaza Jauregui.

Sobre: división de cosa común.

En el referido juicio se ha dictado, 18-02-2015, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Oscar Muñoz en nombre y representación de D. Eneko Eraña Azcarraga, contra herencia yacente y herederos desconocidos de Iñigo Xabier Artaza Jauregui en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la extinción del estado de indivisión en el que se encuentra la comunidad de bienes integrada por la finca registral 1381 inscrito al Tomo 1236, Libro 21, Folio 197 inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad de Gernika, que se declare que esta finca no es susceptible de división física o material en proporción a las cuotas que cada condueño tiene, que se acuerde la extinción del estado de indivisión que deberá llevarse a cabo mediante la enajenación de la misma en pública subasta por el tipo de licitación y de acuerdo a las condiciones que resulten de la vía de apremio publicando a tal fin los edictos correspondientes repartiendo la suma obtenida entre los condueños por iguales y mitades partes, condenando a los demandados a pagar al actor 24.296,18 euros en concepto de abono del 50% de las cuotas de amortización mensual del crédito hipotecario suscrito con fecha 9 de agosto de 2005 desde el 14 de mayo de 2011 hasta el día anterior a la presentación del escrito de demanda, así como el 50% de las cantidades que desde la fecha de la demanda hasta la fecha de extinción del préstamo hipotecario o subrogación deba pagar y pague el actor por el mismo concepto cuyos importes deberán ser retenidos del importe que en su caso se obtenga por la venta de la vivienda en subasta pública para su entrega al actor, condenando a los demandados a pagar el equivalente al 50% de los plazos de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda objeto de división que resulte obligado a pagar y pague el actor desde el día siguiente a la celebración de la venta de la vivienda en pública subasta para el supuesto en que el adjudicatario de la misma no llegará a pagar el saldo deudor del préstamo hipotecario que grava la vivienda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente y herederos desconocidos de Iñigo Xabier Artaza Jauregui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 19 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental