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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1516

ORDEN de 9 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Nazaret Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Nazaret Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 7 de agosto de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Nazaret Fundazioa», fundada por la Asociación Centro Cultural Nazaret. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines fundacionales de la denominada «Nazaret Fundazioa» viene establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes:

La fundación tiene por finalidad la educación, sin exclusión de ningún grado ni género de enseñanza, la formación y el desarrollo social, preferentemente en el ámbito territorial de Gipuzkoa.

Cuarto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 7 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Aldako - Enea, n.º 36 de San Sebastián.

Quinto.– La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil (30.000) euros desembolsado por la sociedad fundadora.

Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 17 y siguientes de los Estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en los artículos 17 al 34 de los Estatutos, está integrado por:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción parcial en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-380, de la constitución de «Nazaret Fundazioa», de San Sebastián, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 30 de julio de 2014, ante el Notario de San Sebastián, don Enrique García – Jalón de la Lama (número 1.091 de su protocolo).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental