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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 31 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
1478

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 300/2013.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 300/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Roman Marzana Larramendi contra Herederos de Antonio Murua y Herencia Yacente de Antonio Murua sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 30/2015

Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Roman Marzana Larramendi.

Abogado: Roman Marzana Larramendi.

Procurador: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.

Parte demandada: Herederos de Antonio Murua y Herencia Yacente de Antonio Murua.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: prescripción adquisitiva.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aguirreurreta en nombre y representación de don Román Marzana Larramendi frente a la herencia yacente de don Antonio Murua:

1.– Se declara que la propiedad de la parcela localizada en la calle Julián Ariño de Elorrio, sector 3.10 según las normas subsidiarias en vigor y en la U.E.3.5.3 según el PGOU en fase de aprobación que está situada aproximadamente una distancia de 500 metros al este del núcleo urbano y linda al norte en 26,65 metros lineales con camino público (c/ Julián Ariño), al sur en 22,40 metros lineales con parcela perteneciente a don Gregorio Larramendi Sagasta, al este en 16,02 metros lineales con parque público y al oeste en 13,77 metros lineales con Eroski, S. Coop. es de don Román Marzana Larramendi, por la posesión y uso continuando que de dicho terreno ha hecho en concepto de dueño, de forma pública y pacífica e ininterrumpidamente, durante más de 30 años.

2.– Se declara esta sentencia como título habilitante suficiente para inscribir dicho terreno en el registro de la propiedad de Durango a nombre de su mandante don Román Marzana Larramendi.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 04 0300 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de Antonio Murua y Herederos de Antonio Murua, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a 23 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental