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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 31 de marzo de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
1477

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 188/2012.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 188/2012.

Demandante: Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 de Barakaldo.

Abogado: Jose Ignacio Montes Sesar y Jose Ignacio Montes Sesar.

Procurador: Pablo Bustamante Esparza y Pablo Bustamante Esparza.

Demandado: Abaroa, S.A., Cesar Caicoya Gomez Moran, Lorea Garcia Sanchez, Francisco Regil Alvarez, Tomas Rodriguez Gonzalez y herederos desconocidos e inciertos de Juan Echavarri de Miguel.

Sobre: juicio Ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 19-11-2014 sentencia, en la que el fallo es la siguiente, y auto de aclaración el 18-12-2014, cuya parte dispositiva, es la siguiente:

FALLO

A) Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Comunidad General del Complejo UrbEanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 de Barakaldo contra Abaroa, S.A. y condeno a la demandada a:

1.– ejecutar las obras indicadas en el informe pericial de Carlos Molinero, apartado 4.1 «solucion constructiva» a fin de subsanar las filtraciones de agua por la cubierta plaza urbanizacion de los dos garajes comunitarios así como los muros que las delimitan físicamente, tanto en Zopimpa como en Lube.

2.– ejecutar las obras indicadas en el apartado 4.1.1 del mismo informe para subsanar la falta de planeidad del pavimento en la Plaza Zopimpa.

3.– colocar las mantas de fibra de vidrio sobre las bajantes de los baños o aseos en las viviendas que carezcan de él, limitándose a las que se indican expresamente en el informe pericial del Sr. Molinero (20 viviendas en Lube Andikollano, 97 viviendas en Plaza Zopimpa, 35 viviendas en Lube Arriotxe y 54 viviendas en Lube vial) y debiendo excluir aquellas en las que el perito judicial Sr. Echenagusia haya constatado la existencia del aislamiento. Abaroa deberá realizar un previo examen de cada uno de los baños de esas viviendas para determinar si existe o no el aislamiento, practicando las catas precisas, y una vez constatada la inexistencia del material proceder a su colocación.

4.– ejecutar los trabajos de subsanacion de los defectos de funcionamiento de la instalacion solar térmica de la Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube I que se indican en el informe pericial elaborado por NIP, S.A., apartado 9, «valor económico de la reforma» (documento n.º 22 de la demanda).

5.– pagar a las demandantes la cantidad de 2.383,77 euros por daños derivados de la rotura de un acumulador de ACS en periodo de garantía.

B) Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 de Barakaldo contra Francisco Regil Alvarez y condeno al demandado a ejecutar, de manera solidaria con Abaroa, las obras indicadas en el informe pericial de Carlos Molinero, apartado 4.1 «solucion constructiva» a fin de subsanar las filtraciones de agua por la cubierta plaza urbanizacion de los dos garajes comunitarios así como los muros que las delimitan físicamente, tanto en Zopimpa como en Lube.

C) Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 de Barakaldo contra Cesar Caicoya Gomez Moran, Lorea Garcia Sanchez y herederos desconocidos e Inciertos de Juan Echavarri de Miguel y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

D) Se imponen a la actora las costas causadas a los Sres. Caicoya y García. No se hace expresa imposicion de costas para el resto de codemandados ni en el caso del tercero llamado al proceso, Tomás Rodríguez González.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751-0000-00-0188/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se desestima la petición formulada por Tomas Rodriguez Gonzalez de aclaración de la Sentencia dictada con fecha 19-11-2014, en el presente procedimiento.

2.– En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herederos desconocidos e inciertos de Juan Echavarri de Miguel y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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