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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 31 de marzo de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1476

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 579/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 579/2014.

Parte demandante: Sintija Pormale.

Parte demandada: Oskars Ozols.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 141/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Sintija Pormale.

Abogado: Fabiola Alberdi Peña.

Procurador: Sheila Soto Lopez de Letona.

Parte demandada: Oskars Ozols.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Soto Lopez de Letona, en nombre y representación de Sintija Pormale, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijos menores, frente al padre de los citados Oskars Ozols, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a los menores, XXXXX y XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores, XXXXX y XXXXX a su madre Sintija Pormale, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Oskars Ozols abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, XXXXX y XXXXX la cuantía equivalente al 25% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo en todo caso de 200 euros desglosado en razón de 100 euros por cada hijo, cuantía que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin. La cuantía establecida como mínimo mensual será, en su caso, incrementada en función de la variación anual al alza que pueda experimentar el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a los hijos comunes serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo expuesto sobre los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre el padre y los dos menores, y ello sin perjuicio de mantener y fomentar la comunicación telefónica esporádica que existe entre los menores y el progenitor no custodio.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de marzo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental