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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 31 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1473

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 509/2014 seguido sobre filiación.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta.

Recurso: apel.filiaci.L2 509/2014.

Recurrente: D.ª Erika Muñoz Allica.

Abogado: D. Ignacio Zalabarria Irazabal.

Procurador: D.ª Carolina Prieto Martin.

Recurrido: Aldo Javier Guambo Gomez y Ministerio Fiscal.

Sobre: filiación.

En el referido recurso se ha dictado 19-02-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

«FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Erika Muñoz Allica contra Sentencia dictada por la Sra. Juez de la UPAD n.º 3 de los de Gernika en autos de procedimiento de filiación n.º 5/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la apelada, imponiendo a la recurrente las costas de la presente apelación.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0509 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y léida por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 25 de febrero de 2015, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Aldo Javier Guambo Gomez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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