Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1457

DECRETO 33/2015, de 17 de marzo, de ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las recientes inundaciones extraordinarias, acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día17 de marzo de 2015,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015 en los sectores agrario, industrial, comercial, de los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y los vehículos automóviles en la Comunidad Autónoma de Euskadi, complementarias a las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las Compañías de seguros.

Artículo 2.– Ayudas.

1.– Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto.

2.– En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el capítulo IV.

Artículo 3.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas. Asimismo, son compatibles entre sí las ayudas previstas en los capítulos II, III y IV de este Decreto.

2.– La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupuestarias de la sección «Gastos diversos departamentos» del presupuesto ordinario de 2015.

Artículo 5.– Acreditación de los daños y condición de persona o entidad damnificada.

1.– La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las referidas inundaciones se practicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, que presiden la actuación de las relaciones interadministrativas, podrá solicitarse información de la tasación de esos daños producidos al Consorcio de Compensación de Seguros y a las Compañías de Seguros.

2.– La condición de persona o entidad damnificada se comprobará de oficio por la Administración, sin que el interesado o interesada deba aportar previamente certificación alguna.

CAPÍTULO II
PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO

Artículo 6.– Personas y entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes:

a) Las personas físicas que tengan la condición de propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas o de sus anexos y elementos comunes afectados por las inundaciones. En el caso de contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.

b) Las comunidades de propietarios de inmuebles destinados principalmente a vivienda afectados por las inundaciones en elementos comunes.

c) Las empresas de construcción CNAE 41, 42 y 43, con obras de edificación y/o urbanización en curso de ejecución que hubieran resultado afectadas por las inundaciones.

Artículo 7.– Inversión susceptible de ayuda.

1.– Se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de las reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de los siguientes daños:

a) En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda.

b) En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero.

c) En edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones, que se hallen en curso de ejecución.

2.– Para la cuantificación de los daños será necesaria la presentación del correspondiente proyecto de reparación, redactado por técnico competente, para su posterior aprobación por el Delegado Territorial de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El proyecto recogerá el presupuesto de ejecución de las obras de reparación de daños causados por las inundaciones, así como los costes de redacción y dirección del mismo, incluso cualquier otra tasa o precio público satisfechos por razón de la reparación citada (excluido el IVA).

La inversión susceptible de ayuda no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

3.– En los supuestos a) y b) anteriores, la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:

a) Para viviendas: al importe resultante de multiplicar 600 euros por los metros cuadrados útiles, con un máximo de 90 metros cuadrados (salvo cuando se trate de familias numerosas, en cuyo caso, el máximo será de 120 metros cuadrados).

b) Para elementos comunes y privativos anejos: al importe resultante de multiplicar 300 euros por los metros cuadrados útiles de los mismos hasta un máximo de 30 metros cuadrados en los anejos vinculados.

4.– En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible de ayuda se situará en el 70% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última «Base de datos de precios» del Gobierno publicada, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

Artículo 8.– Características de las operaciones de préstamo.

Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:

a) El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.

b) El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el posible período de carencia inicial que será de 6 meses.

c) El tipo de interés máximo aplicable será el Euribor a 12 meses más 2%.

d) El único gasto aplicable será la comisión de apertura con un coste máximo de 0,25%.

e) La amortización de los préstamos se efectuará de forma lineal, con cuota constante y periodicidad mensual.

Artículo 9.– Características de las ayudas.

1.– La bonificación será de 2,20 puntos porcentuales y será aplicada a reducir el interés de las operaciones de préstamo formalizadas al amparo de la presente norma y del convenio financiero suscrito en virtud de la misma.

2.– El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo. El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea equivalente al obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará una tasa de actualización del 1,10%.

CAPÍTULO III
PRÉSTAMOS AL SECTOR AGRARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO

Artículo 10.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias, industriales, comerciales, de prestación de servicios y de hostelería o turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que hayan sido damnificadas por las inundaciones de enero, febrero y marzo de 2015.

2.– En el caso de actividades agrarias, las personas beneficiarias deberán ser agricultores a título principal conforme lo previsto en el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, debiendo estar sus explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11.– Inversión susceptible de ayuda.

1.– A los efectos del presente Decreto se considerarán inversiones susceptibles de ayuda:

a) El importe de la reparación o de la adquisición de activos fijos en concepto de reposición de los dañados con ocasión de las inundaciones, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

Adicionalmente, en su caso, las inversiones complementarias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento de la empresa, con un límite del 50% del importe de la reparación o adquisición de los activos.

b) El importe de reposición de activos circulantes, una vez deducido el importe de otras ayudas o indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

2.– Los activos fijos, aunque fueran de características distintas a los dañados, que se incorporen al activo de la empresa en reposición de aquéllos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que estén directamente relacionados con las actividades que constituyen el objeto social de la empresa.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

c) Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.

d) Que no se cedan a terceros.

e) Que permanezcan en el activo de la empresa un mínimo de tres años.

f) Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

3.– Los proyectos de inversión en activos fijos o la reposición de activos circulantes deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, haberse iniciado las operaciones de contratación de los mismos con anterioridad al 31 de diciembre del presente año y ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

4.– Se considerará como precio de los activos fijos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el caso de activos circulantes, el importe de la pérdida neta tasada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 12.– Características de las operaciones de préstamo.

Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:

a) El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.

b) El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el período de carencia inicial que será, con carácter general, de 6 meses.

c) El tipo de interés máximo aplicable será el Euribor a 12 meses más 2%. En el caso de que la operación venga avalada por una sociedad de garantía recíproca, el tipo de interés se reducirá en 0,25%.

d) El único gasto aplicable será la comisión de apertura con un coste máximo de 0,25%.

e) La amortización de los préstamos se efectuará, con carácter general, de forma lineal, con cuota constante y periodicidad mensual.

Artículo 13.– Características de las ayudas.

1.– El tipo de bonificación, con carácter general, será de 2,20 puntos porcentuales sobre el interés aplicable a las operaciones formalizadas al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma.

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca se incrementará un 0,25% la ayuda antes citada.

2.– El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo, en el momento de su recepción.

El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo de la operación sea el mismo que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará una tasa de actualización del 1,10%

CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

Artículo 14.– Ayudas.

En caso de daños a vehículos automóviles, se concederá una ayuda de 2.500 euros para la adquisición de otro vehículo, con el límite de la cantidad resultante de deducir del coste total de éste último el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros, y siempre que la compra se produzca en el plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los vehículos deberán tener suscrito y en vigor, al menos, el seguro obligatorio correspondiente. La certificación de daños se obtendrá de oficio por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO

Artículo 15.– Requisitos.

1.– Para poder acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de persona o entidad beneficiaria, de conformidad a lo señalado en los artículos 6, 10 y 14 de este Decreto.

b) Presentar la solicitud de acuerdo con los impresos que figuran en los anexos I y II y/o III de este Decreto:

– Sedes del Gobierno Vasco: puntos de atención general (Servicio Zuzenean):

• Vitoria-Gasteiz, calle Ramiro de Maeztu, 10 bajo.

• Bilbao, calle Gran Vía, 85.

• Donostia-San Sebastián, Andia kalea, 13.

– Oficinas Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad:

• Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.

• Bilbao, calle General Concha, 23.

• Donostia-San Sebastián, calle Easo, 10.

– Delegaciones Territoriales de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

• Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.

• Bilbao, calle Gran Vía, 85.

• Donostia-San Sebastián, Andia kalea, 13.

– Oficinas Territoriales de Tráfico:

• Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.

• Bilbao, calle María Díaz de Haro, 2 bajo.

• Donostia-San Sebastián, avenida Vitoria-Gasteiz, 3.

Las personas interesadas podrán obtener información en el portal www.euskadi.eus o a través del servicio de atención Zuzenean (teléfono 012). Así mismo podrán obtener los impresos de solicitud, para su presentación, en las sedes antes citadas o en el portal www.euskadi.eus

2.– La solicitud se realizará por la persona interesada o su representante, y deberá remitirse, a cualquiera de las sedes señaladas en el apartado anterior por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2015.

Artículo 16.– Documentación.

1.– La persona o entidad interesada deberá adjuntar al impreso de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Para las ayudas reguladas en el capítulo II (Vivienda):

– Copia del CIF/DNI.

– Copia del poder notarial de la persona representante de la empresa, en caso de personas jurídicas.

– Documento acreditativo de la propiedad, tenencia o uso de la vivienda y/o anejos (escritura).

– Autorización del/de la titular de la vivienda y/o anexos en el supuesto de contrato sujeto a prórroga forzosa.

– Copia del título de familia numerosa, en su caso.

– Memoria explicativa de las inversiones y gastos necesarios, debidamente acreditados con presupuestos o facturas proforma o definitivas de los proyectos de inversión o de reposición de activos circulantes.

– Copia de la solicitud de la operación de préstamo suscrita por la entidad financiera y la persona o entidad solicitante (anexo II).

– Cualquier otra circunstancia que a juicio de la persona solicitante se estime de especial significación.

b) Para las ayudas reguladas en el capítulo III (Sectores Agrario, Industria, Comercio, Servicios y Turístico):

– Copia del CIF/DNI.

– Copia del poder notarial de la persona representante de la empresa, en caso de personas jurídicas.

– Memoria explicativa de las inversiones y gastos necesarios, debidamente acreditados con presupuestos o facturas proforma o definitivas de los proyectos de inversión o de reposición de activos circulantes.

– Copia de la solicitud de la operación de préstamo suscrita por la entidad financiera y la persona solicitante (anexo II).

– Cualquier otra circunstancia que a juicio de la persona solicitante se estime de especial significación.

c) Para las ayudas reguladas en el capítulo IV (Vehículos automóviles) deberá adjuntar al impreso de solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

– Copia del DNI/CIF,

– Documento acreditativo de la propiedad del vehículo (permiso de circulación).

– Copia de la póliza y/o último recibo del seguro del vehículo.

– Declaración de Baja Definitiva del vehículo, tramitada en Tráfico.

– Factura de compra del nuevo vehículo.

2.– En todo caso, el órgano gestor del Departamento competente podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

3.– Si el órgano gestor del Departamento competente comprobara que la documentación aportada por la persona o entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su cumplimentación. Si transcurriera dicho plazo sin haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 17.– Evaluación.

Las solicitudes, previo informe emitido por los órganos del Departamento competente por razón de materia, serán trasladadas a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales del Gobierno Vasco para su evaluación por la Comisión que se recoge en el capítulo VI.

Artículo 18.– Resolución.

1.– Las solicitudes de ayudas serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Evaluación, por los órganos siguientes:

a) Las de vivienda y sector construcción, por la Viceconsejera de Vivienda.

b) Las del sector agrario, industrial, turístico, comercial, y de servicios, por el órgano del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad competente por razón de la materia.

c) Las correspondientes a vehículos automóviles, por el Viceconsejero de Seguridad.

En el supuesto de concurrencia de ayudas de los capítulos II, III y IV, previsto en el artículo 3.1 de este Decreto, la Resolución será emitida conjuntamente por los órganos competentes de los departamentos implicados.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de este Decreto será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo para dictar la resolución expresa con relación a la subvención solicitada.

3.– En los supuestos en los que, por causa no imputable a la persona solicitante de la ayuda, el Consorcio de Compensación de Seguros o la compañía de seguros no hubiesen concluido el proceso de valoración de los daños a efectos de la determinación de la indemnización que, en su caso, correspondiese por razón del contrato de seguro, el procedimiento para la concesión de ayudas quedará en suspenso hasta que dichas entidades hubiesen realizado dicha valoración.

Artículo 19.– Control y seguimiento.

Los órganos competentes de los departamentos que hayan concedido las ayudas realizarán el control y seguimiento de las mismas, con objeto de comprobar el destino de las ayudas, mediante las inspecciones que estimen oportunas.

Artículo 20.– Formalización del préstamo.

Una vez notificada a la persona o entidad beneficiaria la resolución de concesión, ésta deberá proceder a la formalización del préstamo en el plazo máximo de un mes desde su notificación y la entidad financiera concedente deberá remitir al departamento correspondiente copia de la póliza.

Artículo 21.– Abono de la subvención.

1.– Una vez reconocido el derecho de la persona o entidad beneficiaria se procederá al abono de la subvención en los términos señalados en el presente Decreto y en el convenio suscrito con las entidades financieras en virtud del mismo.

2.– En los supuestos de subvenciones recogidas en el Convenio suscrito, la Entidad Financiera remitirá al departamento concedente de la ayuda, copia de las pólizas o documentos justificativos de la formalización de cada uno de los préstamos acogidos a este Convenio, tras lo que se hará efectivo el abono de la subvención.

Artículo 22.– Facultades de inspección.

La Administración podrá realizar las comprobaciones y solicitar la documentación que considere oportuno para verificar el cumplimiento de las inversiones para cuya realización se han concedido las ayudas.

Artículo 23.– Amortizaciones e impagos.

1.– La amortización anticipada, parcial o total, de la operación de préstamo deberá ser comunicada al órgano que dictó la resolución de concesión.

Las amortizaciones anticipadas no supondrán coste adicional alguno para el beneficiario frente a las entidades financieras.

2.– La falta de pago, total o parcial, de intereses o de principal, o la demora de dichos pagos será causa de incumplimiento en los términos que disponga el convenio suscrito con las entidades financieras en virtud del presente Decreto.

Artículo 24.– Expedientes de incumplimiento.

1.– Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, a requerimiento de la Administración, en un plazo no superior a 24 meses, la ejecución efectiva de las inversiones susceptibles de ayudas a las que se refieren los artículos 7 y 11.

2.– En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultasen de aplicación, de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre régimen de subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Los expedientes de incumplimiento serán incoados por los órganos que hayan resuelto la concesión de las ayudas.

4.– El órgano competente para conceder la ayuda podrá invocar el incumplimiento de la persona o entidad beneficiaria durante los cuatro años siguientes a la fecha de la resolución de la concesión.

CAPÍTULO VI
COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE EVALUACIÓN

Artículo 25.– Comisión Interdepartamental de Evaluación.

1.– Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente Decreto serán analizadas y evaluadas por una Comisión Interdepartamental de Evaluación designada al efecto, la cual formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. Dicha comisión estará adscrita al Departamento de Hacienda y Finanzas y estará integrada por las personas siguientes:

a) La Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales, que será su Presidenta, o la persona suplente.

b) Una persona representante del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

c) Una persona representante del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

d) Una persona representante del Departamento de Seguridad.

2.– Actuará como Secretario o Secretaria la persona que designe la Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales de entre el personal adscrito a su Dirección perteneciente al Cuerpo Superior y que actuará como suplente de la presidencia en su ausencia.

3.– La Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Evaluación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, al Consejero de Empleo y Políticas Sociales, al Consejero de Hacienda y Finanzas y a la Consejera de Seguridad, a dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para la ejecución del presente Decreto. En particular, se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para realizar en los créditos de gastos las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para proceder a la concesión y abono de las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ÁNGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental