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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1452

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos general, de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza (C109).

En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, en ejecución de las sentencias recaídas sobre la materia, en especial la sentencia n.º 271/2014, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación 272/2013, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca a la provisión de puestos de trabajo a proveer mediante los sistemas de libre designación y concurso de méritos, vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Administración y Servicios, al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado la avocación de la competencia para adjudicar puestos de trabajo por concurso de méritos general (C109), de las Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza que son objeto del procedimiento que hoy se convoca, y que con carácter ordinario tiene atribuida la Dirección de Recursos Humanos en base al artículo 12.2.a.7 del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Al amparo de las competencias que el artículo 9 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al Viceconsejero de Administración y Servicios, y en ejecución de la Resolución de 20 de marzo de 2015 sobre avocación de competencias y previa convocatoria para su negociación en la sesión de 26 de febrero y 25 de marzo de 2015, de la Mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de concurso de méritos general (C109) con arreglo a las bases recogidas en el anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión es objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que se relacionan en el anexo 2 a la presente.

b) Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos, con requisito especialidad o no, que se relacionan en el anexo 3 a la presente.

c) Los puestos de trabajo que a resultas de las adjudicaciones correspondientes a los puestos de trabajo relacionados en los anexos precedentes, queden vacantes, así como los que queden vacantes en los códigos que en los citados anexos se identifican con asterisco (*).

2.– Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que no resulten cubiertos, aumentarán en la misma medida el número de los convocados en el anexo 3.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, se harán públicos en el Portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento, los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales, podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, con domicilio en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 – Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este proceso de selección.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus Bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco ante la Consejera de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2015.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

JOSEBA IÑAKI GURTUBAI ARTETXE.

ANEXO 1
BASES

Primera.– Requisitos de participación.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios y funcionarias que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza declarados en situación administrativa de segunda actividad sólo podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo 2 a la presente Resolución.

4.– Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño, los siguientes funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza:

a) En los términos y condiciones establecidas en los artículos 39.5 de la Ley de Policía del País Vasco y 54.2 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el correspondiente curso de especialidad convocado y/o impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, no hayan cumplido el período de mínima permanencia en el desempeño de dicha especialidad y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisito de especialidad el curso correspondiente.

Quienes incumplan esta obligación podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que, con la determinada especialidad, resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

En el caso de que un funcionario o funcionaria ostente más de una especialidad, la obligación establecida en los apartados anteriores se entenderá referida a la última de las especialidades obtenidas.

El cómputo del período de mínima permanencia se iniciará en el momento en que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad exigida al puesto que ocupe, a no ser que la tuviera cumplida con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidades correspondientes a puestos de trabajo que no obstante no tengan requisito de especialidad.

b) Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se encuentren adscritos provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación serán adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

5.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

d) Quienes, siendo adjudicatarios definitivos de un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de mínima permanencia en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente, aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

e) Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, únicamente podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.

Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.

6.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que tengan reconocido derecho preferente al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley de Policía del País Vasco, lo ejercitarán en la presente convocatoria y por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

7.– Los cursos de especialidad requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados deberán haber sido impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o haber sido convalidados por ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

8.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Lo anterior se exceptúa para el conocimiento del euskera, en cuyo caso la fecha de referencia se diferirá hasta la que se determine para la realización de la prueba de acreditación del Perfil Lingüístico que tenga asignado el puesto de trabajo a que se aspire, en virtud de la convocatoria efectuada por Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos (BOPV n.º 33, de 18 de febrero).

9.– El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.

Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de abril de 2015, incluida esta última fecha.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como anexo 4, en la que especificarán los puestos solicitados y, en caso de ser varios, el orden de preferencia de éstos.

3.– Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

Tercera.– Valoración del procedimiento.

1.– El procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos consistirá en la valoración de méritos generales.

2.– Los méritos generales se valorarán por aplicación del baremo de méritos establecido por Orden de 24 de febrero de 2015, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 42, de 3 de marzo), por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las Categorías de Agente y Agente Primero de la Escala Básica y de las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza.

Cuarta.– Fases de adjudicación del procedimiento de provisión definitiva.

1.– La adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se realizará en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:

1.1.– Primeramente se adjudicarán los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad. En la primera subfase sólo participarán quienes hayan superado el proceso a quienes se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participarán el resto de los aspirantes que hayan superado el proceso.

1.2.– Seguidamente, se adjudicarán los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados y observando los derechos de preferencia recogidos en la Ley de Policía del País Vasco y reconocidos en la Resolución de admitidos y excluidos de la presente convocatoria. En la primera subfase sólo participarán quienes hayan superado el proceso a quienes se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participarán el resto de los aspirantes que hayan superado el proceso.

Asimismo se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.

1.3.– Finalmente, se adjudicarán definitivamente y con carácter forzoso a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que, en adscripción provisional, no hubieran resultado adjudicatarios de puesto de trabajo alguno, aquellos puestos de trabajo sin adjudicar, a proveer por el sistema de Concurso de Méritos, siguiendo el orden señalado en la relación de puestos de trabajo y sin que dicha adjudicación genere derecho a indemnización por concepto alguno.

2.– Los puestos adjudicados en una fase no serán objeto de provisión en las siguientes fases. Así, quienes resulten adjudicatarios de un puesto en una fase no podrán renunciar al puesto de trabajo adjudicado ni continuar en el proceso de adjudicación de puestos de la convocatoria, por lo que se entenderá necesariamente que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de los que podrían resultar adjudicatarios en fases posteriores.

3.– Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado dicho requisito.

4.– A quienes resulten adjudicatarios o adjudicatarias con carácter definitivo de un puesto de trabajo en los procesos convocados para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación y de concurso de méritos específico, efectuado mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, se les tendrá por renunciados a la participación en el presente.

Quinta.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración del procedimiento selectivo, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– La Comisión de Valoración será la encargada de la valoración de los méritos generales de este procedimiento y le corresponderá:

a) Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos generales, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuna, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que los interesados podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por la propia Comisión.

c) Proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, y elevar al Viceconsejero de Administración y Servicios la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes, dentro del número de los convocados y de los que queden vacantes a resultas de tales propuestas conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, hubieren alcanzado mayor puntuación, sin perjuicio de los derechos de preferencia previstos en la Ley de Policía del País Vasco.

3.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, se hará pública la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, así como sus suplentes. En el Boletín Oficial del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de publicación en el Portal Gurenet de los mencionados nombramientos. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el vocal de mayor edad.

6.– La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario, y podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

7.– La participación en la Comisión de Valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

Sexta.– Nombramientos y resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, que se publicará de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de tales puestos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión, con la excepción establecida en los artículos 69.3 de la Ley de Policía del País Vasco y 14.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

3.– Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 70.4 de la Ley de Policía del País Vasco y 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

4.– Asimismo, los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de las últimas dotaciones de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por personal en situación administrativa de segunda actividad podrán ser removidos de los mismos en los términos establecidos en los artículos 70.5 de la Ley de Policía del País Vasco y 15.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, circunstancia de la que serán expresa y personalmente notificados.

Séptima.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
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Análisis documental