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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1428

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía la designación a LGAI Technological Center, S.A. como OAVM, en etilómetros, cinemómetros y cabinas.

Ref.: 01-OV-1013

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 2 de diciembre de 2014, D. Angel Ferre Giménez en representación de la empresa LGAI Technological Center, S.A., con domicilio en Campus de la UAB, Bellaterra, Barcelona, solicita ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, de etilómetros, cinemómetros y cabinas.

2.– Con fecha 11 de febrero de 2014, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial renovó la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de medida de temperatura, acústicos, analizadores de gases de escape, opacímetros, contadores de energía eléctrica, manómetros, surtidores y dispensadores, incluidos los de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

3.– Por Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se designó a LGAI Technological Center, S.A. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de medida de temperatura, acústicos, analizadores de gases de escape, opacímetros, contadores de energía eléctrica, manómetros, surtidores y dispensadores, incluidos los de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

4.– Para la ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/162 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 8 de fecha 21-02-2014, que los siguientes instrumentos solicitados:

– Cinemómetros de sensor de pistola láser, de efecto Doppler y de velocidad media y cabinas.

– Equipos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

5.– La Orden de 23 de abril de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg.

6.– La Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), especifica en el anexo IV los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

7.– La Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), especifica en el anexo II los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

8.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

9.– Orden ITC/3700/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

10.– La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, especifica en el anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

11.– La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

12.– La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

13.– Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las obligaciones de los titulares, los reparadores y las entidades de verificación de los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S).

14.– La Resolución de 15-07-2009 de la Secretaría General de Industria por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre.

15.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

16.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

17.– Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A, B y C, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

18.– Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

19.– Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

20.– La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros, especifica en los anexos IV y V los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos para las distintas fases e instrumentos.

21.– La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

22.– La Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos a la medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Ampliar la designación a LGAI Technological Center, S.A. con domicilio en Campus de la UAB, Bellaterra, Barcelona, como organismo autorizado de verificación metrológica de:

– Cinemómetros de sensor de pistola láser, de efecto Doppler y de velocidad media y cabinas.

– Equipos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.

Los mencionados instrumentos se añaden a los ya designados anteriormente:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático Clase I, m<= 2 kg, con n<= 500.000, Clase II, m <= 210 kg. 210 kg.<=m<=2000 kg, con n<= 66.000, Clase III, IIII, m<= 120 T.

– Registradores de temperatura y termómetros, en Laboratorio Permanente -40 a +80 ºC Clase 1 y 2 para sonda integrada y Clase 0,5 1 y 2 para sonda exterior y en In Situ de Clase 1 y 2, -40 ºC a + 80 ºC.

– Sistemas de medida de camiones cisterna, de 25 a 1.000 l/min.

– Surtidores o dispensadores, rango de 2 a 100 l/min.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, rango de 2 a 50 l/min.

– Manómetros analógicos y digitales de uso público de 0 a 12 bar.

– Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa, Clase A, B y C hasta 15 kW y Combinados Activa Clases A, B y C y Reactiva 2, 3, hasta 15 kW.

– Sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC y en el anexo Técnico OC-I/162, Rev 8.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del R.D. 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, LGAI Technological Center, S.A. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberá utilizar el color naranja, ya que otros colores están reservados o bien a la propia Administración u a otros agentes metrológicos. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

Anverso Reverso

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

Anverso Reverso

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– LGAI Technological Center, S.A. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1013 a LGAI Technological Center, S.A.

5.– La entidad LGAI Technological Center, S.A. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Ampliación de Designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta ampliación de designación tendrá un plazo de validez hasta el 11 de febrero de 2019, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– Esta autorización sustituye y anula todas las otorgadas anteriormente a LGAI Technological Center, S.A. como organismo autorizado de verificación metrológica en la CAE.

8.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

12.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

13.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental