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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 20 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1334

ORDEN de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, ha sido modificada en diversas ocasiones al objeto de adecuar los puestos de trabajo, a los diferentes cambios de estructura establecidos por las distintas organizaciones departamentales que se han configurado desde aquella fecha.

La Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprobó la estructura de la Ertzaintza (BOPV n.º 233, de 9 de diciembre), originó la aprobación de la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 234, de 10 de diciembre), siendo esta posteriormente modificada por Orden de 25 de abril de 2014, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 79, de 29 de abril de 2014), significando todo ello un importante avance organizativo hacia la consecución de las directrices marcadas por el Plan Estratégico Horizonte 2016.

El objeto de la presente Orden es finalizar dicho proceso organizativo transformador, con la consecución los siguientes objetivos:

En primer lugar, se da cumplimiento a la propia definición de la relación de puestos de trabajo, que constituye la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo de la Ertzaintza, dotando a las Unidades Operativas del número real de dotaciones necesarias para el desarrollo de sus funciones.

En segundo lugar, se procede a adecuar y unificar a 8 años, los periodos de mínima permanencia, en todos aquellos puestos de trabajo que por las especiales características de formación o capacitación que exigen, se requiera un tiempo de permanencia en los mismos. Asimismo, se establece en las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Brigada Móvil y Vigilancia y Rescate, un periodo concreto de máxima permanencia por las especiales características de las funciones a desarrollar, que exige una capacitación psico-física, que aconseja limitar el tiempo de permanencia en esos puestos.

En tercer lugar y al objeto de consolidar el proyecto de Investigación, se aumentan las dotaciones de los Servicios Territoriales de Investigación, para acometer de forma cercana y efectiva los procesos de inspecciones oculares necesarias para el buen funcionamiento de las investigaciones.

En cuarto lugar, al objeto de consolidar los proyectos de gestión compartida de Urola-Kosta, Oria y Deba-Urola que afecta a las Comisarías de Zarautz – Azkoitia, Tolosa-Beasain y Bergara-Zumarraga, respectivamente, se materializarán en la presente relación de puestos de trabajo los cambios necesarios para funcionar de forma conjunta en las correspondientes Unidades.

Por último, se reasignan fechas de preceptividad motivadas por la amortización de algunas dotaciones que ya contaban con dicha fecha o por la eliminación de la fecha de algunas otras, y se asigna el perfil lingüístico 1 o 2 de la Ertzaintza, según corresponda, a puestos de nueva creación o a puestos que se han visto modificados. Se reservan, así mismo, nuevas dotaciones de puestos de trabajo a desempeñar por personal en situación administrativa de segunda actividad, al objeto de resolver la situación de nuevos funcionarios a los que se ha declarado su pase a dicha situación.

En su virtud, habiendo emitido informe la Viceconsejería de Política Lingüística y el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación en la mesa prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se suprimen los puestos y las dotaciones que se relacionan en la anexo I.

Artículo 2.– Se crean los puestos y se incrementan las dotaciones a que se refiere el anexo II.

Artículo 3.– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo que se citan en el anexo III.

Artículo 4.– Se revisan los perfiles lingüísticos y se suprimen y asignan fechas de preceptividad del perfil lingüístico 1 a los puestos/dotaciones que se cita en el anexo IV.

Articulo 5.– En el anexo V se contiene la relación integra de los puestos de trabajo de la Ertzaintza resultante de todas las modificaciones realizadas en la actual.

Artículo 6.– En los puestos sujetos a mínima permanencia, o a mínima y máxima permanencia, su cómputo se iniciará en el momento en que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad exigida al puesto que ocupe.

Artículo 7.– Los funcionarios y funcionarias adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo sometido a plazo de máxima permanencia, una vez transcurrido el mismo, cesarán en la adscripción a su puesto de trabajo por causa de cumplimiento del término de máxima permanencia.

Artículo 8.– Por Resolución del Viceconsejero de Seguridad se regularán las pruebas que deba superar el personal a fin de acreditar el mantenimiento de las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

Articulo 9.– Los funcionarios y funcionarias que, a la fecha de efectos de la presente Orden ocupen puestos de trabajo en adscripción definitiva en las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Vigilancia y Rescate y Brigada Móvil, a los que se haya fijado un plazo de máxima permanencia, podrán continuar ocupándolos, una vez superado dicho plazo, salvo que no superen las pruebas que establezca la resolución del Viceconsejero de Seguridad prevista en el artículo 8 de esta Orden que se convocarán a tal efecto.

Artículo 10.– El personal de la Ertzaintza adscrito con carácter definitivo en un puesto de trabajo que tenga señalado un plazo de mínima permanencia distinto al que se fija en la presente Orden, que se encuentre cumpliendo la servidumbre de especialidad, quedará sujeto por el plazo de duración inferior.

Artículo 11.– Se dejan sin efecto.

a) La disposición adicional cuarta de la Orden 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre).

b) La disposición adicional quinta de dicha Orden modificada por el artículo 3 de la Orden de 29 de mayo de 2002, del Consejero de Interior, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 102, de 31 de mayo).

c) La disposición adicional de la Orden de 5 de mayo de 2004, del Consejero de Interior, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 104, de 3 de junio).

d) La Resolución de 29 de enero de 2004, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se regula el procedimiento de cese por aplicación de la máxima permanencia (BOPV n.º 33, de 18 de febrero).

e) La Resolución de 29 de enero de 2004, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se determinan las pruebas físicas a superar por los funcionarios de la Ertzaintza que en adscripción definitiva ocupen puestos de trabajo sometidos a máxima permanencia en la Unidad de Protección e Intervención (BOPV n.º 33, de 18 de febrero).

Artículo 12.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2015.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental