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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 12 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1211

ORDEN de 24 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Escuela de Cine y Video-Zine eta Bideo Eskola» de Andoain (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado «Escuela de Cine y Video-Zine eta Bideo Eskola» de Andoain, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo (BOE de 18 de abril), por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 54/2014, de 8 de abril (BOPV de 28 de mayo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20007692

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria

Denominación específica: Escuela de Cine y Video-Zine eta Bideo Eskola

Titular: Escuela de Cine y Vídeo, S. L.

Domicilio: Avda. Madre Cándida, s/n

Municipio: Andoain

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Video Disc-Jockey y Sonido». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares.

– Supresión del Ciclo Formativo de Grado Medio «Laboratorio de Imagen».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Imagen y Sonido.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Video Disc-Jockey y Sonido». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Iluminación, captación y tratamiento de imagen». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Sonido para audiovisuales y espectáculos». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Producción de audiovisuales y espectáculos». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental