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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, martes 10 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
1163

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 39/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: juicio verbal 39/2014.

Demandante: Jokoak, S.L.

Abogado: Aitor Velilla Colina.

Procurador: Maria Álvarez de Amezaga.

Demandado: Carlos Lejarza García y Elisabeth Ereso Cayón.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 04-09-2014 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez de Amezaga en nombre representación de la mercantil Jokoak, S.L. frente a D. Carlos Lejarza García y D.ª Elisabeth Ereso Cayón, declarados ambos en situación de rebeldía procesal, y en su virtud condenar al Sr. Lejarza García a abonar a la demandante la cantidad de dos mil ciento cuarenta (2.140) euros más sus intereses legales desde el día 30 de septiembre de 2012, y a ambos codemandados a abonar solidariamente a la mercantil actora la cantidad de tres mil (3.000) euros más el interés legal incrementado en cinco puntos desde el día quince de junio de 2011, con imposición de las costas causadas a los codemandados.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4767000003003914, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Elisabeth Ereso Cayón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 9 de febrero de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental