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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, martes 10 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1162

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 173/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 675/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Carlos Ortega Marquez.

Abogado.

Procurador: Iker Legorburu Uriarte.

Parte demandada: Naihara Del Campo Moreno.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Carlos Ortega Marquez, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor de edad frente al Nahiara Del Campo Moreno, declarada en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al hijo común menor de edad:

1.– Que la guarda y custodia de la menor XXXXX queda atribuida al padre Carlos Ortega Marquez, quien ostentará también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno entre la menor XXXXX y su madre Naihara Del Campo Moreno.

3.– Se establece en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija común XXXXX y a cargo de su madre Naihara del Campo Moreno, la cuantía mensual de 100. La citada cuantía será abonada por meses anticipados y dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale Carlos Ortega Marquez.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

5.– No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Naihara Del Campo Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 30 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental