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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1080

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1451/2013.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 1451/2013.

Parte demandante: Comunidad Propietarios Calle Manuel Iradier 11 de Vitoria-Gasteiz.

Parte demandada: Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A. y Manuel Antonio Martin Suñe.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 35/2015

Juez que la dicta: D.ª Belen Ballestin Castillo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diez de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Comunidad Propietarios Calle Manuel Iradier 11 de Vitoria-Gasteiz.

Abogado: Leire Jimenez Vizcaino.

Procurador: Azucena Rodriguez Rodriguez.

Parte demandada: Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A. y Manuel Antonio Martin Suñe.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

Vistos por doña Belén Ballestin Castillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de ordinario 1451/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Comunidad de Propietarios Manuel Iradier n.º 11 Vitoria-Gasteiz representada por el Procurador doña Azucena Rodriguez contra Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Azucena Rodriguez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Manuel Iradier n.º 11 Vitoria contra Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A. por la cual se condene a Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A. a:

A) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento de obra que vinculaba a las partes, ante el grave incumplimiento de la demandada.

B) En consecuencia se condene a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 13.860 euros, incrementada con el interés del artículo 1108 Cc desde la fecha de interposición de la demanda.

C) Con expresa imposición de costas procesales a Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0009 0000 22 145113, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a diez de febrero de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental