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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
1076

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 370/2012.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 370/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Juan Tomas Elorriaga Echevarri contra Juan Zalloechevarria Olazar y Angela Zalloechevarria Olazar sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 21/2015

Juez que la dicta: D.ª Rebeca Huertos Domingo.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: doce de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Juan Tomas Elorriaga Echevarri.

Abogado: Ismael Oar-Arteta Undabeitia.

Procurador: Maria Cruz Celaya Ulibarri.

Parte demandada: Juan Zalloechevarria Olazar y Angela Zalloechevarria Olazar.

Objeto del juicio: derechos reales.

En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que son:

FALLO

Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Don Juan Tomas Elorriaga Echevarri.

Con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4768 0000 03 0370 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s sucesores o herederos de Angela Zalloechevarria Olazar y Juan Zalloechevarria Olazar, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a trece de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental