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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1075

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 155/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (familia) de Bilbao.

Juicio medidas hijos no matrimoniales contencioso 155/2014.

Parte Demandante: Rosa Hernandez Diaz.

Parte Demandada: Jesus Esteban Ganuza Sachetich.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente

SENTENCIA N.º 626/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte Demandante: Rosa Hernandez Diaz.

Abogado: Ignacio Arranz Ruiz.

Procurador: Sandra Perez Alba.

Parte Demandada: Jesus Esteban Ganuza Sachetich.

Abogado.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación al hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Perez Alba, en nombre y representación de Rosa Hernandez Diaz, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre del citado Jesus Esteban Ganuza Sachetich, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX nacido en fecha 18 de noviembre de 2004:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor Gorka Elias Ganuza Hernandez a su madre Rosa Hernandez Diaz, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2.– Jesus Esteban Ganuza Sachetich abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual de 120 euros, cuantía que será abonada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre del menor con este fin. La cuantía mínima mensual establecida será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– Se establece el siguiente régimen de visitas entre Jesus Esteban Ganuza Sachetich y su hijo menor de edad XXXXX, salvo mejor acuerdo de los padres adoptado siempre en interés del hijo común:

El progenitor no custodio podrá estar en compañía del menor, en fines de semana alternos, la tarde del sábado y la tarde del domingo, en horario de 17:00 a 20:00 horas. El menor será recogido y entregado en el domicilio materno.

La comunicación entre padre e hijo, telefónica o por medios telemáticos y análogos, será tan amplia como el respeto a las rutinas escolares y extraescolares del menor, así como sus horas de descanso, lo permita y siempre preservando el bienestar del menor.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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