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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
1074

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 673/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 673/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria Leonor Burgos Zambrana contra Ademar Cuellar Banegas sobre Medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 80/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Maria Leonor Burgos Zambrana.

Abogado: Pablo Raton Ugalde.

Procurador: Belen Maria Campano Muro.

Parte demandada: Ademar Cuellar Banegas.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Campano Muro, en nombre y representación de Maria Leonor Burgos Zambrana, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a dos hijos menores de edad, frente al padre de los menores Ademar Cuellar Banegas, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a los menores, XXXXX y XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores, XXXXX y XXXXX a su madre Maria Leonor Burgos Zambrana, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Ademar Cuellar Banegas abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, XXXXX y XXXXX la cuantía de trescientos euros al mes, desglosado en razón de ciento cincuenta euros al mes por cada hijo, cuantía que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin, y que será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a los hijos comunes serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo expuesto sobre los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con el progenitor no custodio.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado/a Ademar Cuellar Banegas, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a once de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental