Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1072

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 859/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 859/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de L.E.M.R. contra Edwin Yosue Soler Chavarria sobre Medidas Hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 481/2014

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: uno de septiembre de dos mil catorce.

Solicitantes: L.E.M.J.

Abogado: Javier Oscar Vela Ibarra.

Procurador: Unzueta Crespo, Beatriz.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

FALLO

Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Unzueta Crespo en representación de L.E.M.J., y se aprueba la propuesta de convenio regulador suscrito por las partes con fecha 18 de marzo de 2014 en lo relativo al patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de su hija menor, cuyas estipulaciones son del tenor literal siguiente:

ESTIPULACIONES

Primera.– Residencia.

Dña. L.E.M.J. junto con su hija XXXXX habitará en el domicilio sito en Barakaldo, Avda. Altos Hornos de Vizcaya, n.º 28-5C.

Segunda.– Patria potestad, guarda y custodia de la hija.

La hija XXXXX permanecerá bajo la patria potestad de la madre y del padre, tomando de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectarla.

La hija XXXXX permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre en su domicilio.

Tercera.– Régimen de visitas.

Los firmantes se comprometen a facilitar las relaciones paterno-filiales con la debida flexibilidad, buscando siempre el prevalente bien de su hija XXXXX.

Por lo tanto, el denominado derecho de visitas se establecerá en los siguientes términos:

a) La comunicación telefónica o escrita será tan amplia como la misma sea necesaria.

b) Entre semana: el padre pasará con su hija el día que libre en el trabajo, desde el día anterior a las 18:30 horas hasta el día siguiente a las 19:00 horas.

c) Fines de semana: las semanas que el padre trabaje el sábado a la tarde, estará con la niña desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas. Las semanas que el padre tenga libre la tarde del domingo, pasará esa tarde con su hija y se quedará a dormir con ella hasta el lunes, que la llevará a la guardería o al colegio. Y el sábado por la mañana de la semana anterior padre y madre acordarán la organización del fin de semana siguiente.

a) Período vacacional: para los días correspondientes de Semana Santa, verano y Navidad, padre y madre acuerdan lo siguiente:

I) Semana Santa: cuando el padre tenga vacaciones, éste convivirá con su hija una primera semana, haciéndolo coincidir con su semana de vacaciones, y la madre estará con la hija otra semana. Los años en que el padre trabaje este período la niña pasará una semana con la madre y durante la otra semana seguirán el régimen de visitas ordinario, acordando esta organización con la debida antelación.

II) Verano: durante el mes de julio, el padre estará una semana con la niña y la madre estará otra semana con ella. El mismo criterio se aplicará para el mes de agosto. El resto del verano se atenderá al régimen de visitas ordinario. Toda esta distribución la acordarán con la debida antelación, haciendo coincidir las semanas que esté el padre de vacaciones para poder estar con su hija. Asimismo, acuerdan que el padre pasará una quincena de sus vacaciones laborales con la niña en cualquier otro período del año, aunque éstas no coincidan con las vacaciones escolares de A. Por último, en el supuesto de que el padre o la madre viaje con la niña fuera del país, acuerdan que firmarán ante notario un documento que les autorice a efectuar dicho viaje.

III) Navidad: la niña pasará estas vacaciones con la madre y durante este período respetarán el régimen de visitas ordinario. Por lo que respecta a los días festivos, para el primer año, del 23 al 25 de diciembre, la niña permanecerá con la madre; el día 31 de diciembre a la tarde hasta el 1 de enero a la tarde la hija convivirá con el padre. Para el segundo año, del día 23 de diciembre por la tarde hasta el día 25 de diciembre por la tarde, la hija estará con el padre; los días 31 de diciembre y 1 de enero la niña estará con la madre. Todo ello se llevará a cabo en el horario que ambos acuerden con antelación.

d) En el ejercicio del derecho de visitas, a la hija se le recogerá y reintegrará en el domicilio materno a la hora pactada, salvo acuerdo expreso entre el padre y la madre.

Cuarta.– Pensión de alimentos para la hija.

D. Edwin Josue Soler Chavarria abonará a Dña. L.E.M.J. en concepto de pensión de alimentos para su hija XXXXX la cantidad de 250 euros (doscientos cincuenta euros) mensuales.

Dicha cantidad será ingresada entre los días 1 y 5 de cada mes y por adelantado en el número de cuenta que a tal efecto designe la madre.

Asimismo, D. Edwin Josue Soler Chavarria y Dña. L.E.M.J. acuerdan que los gastos extraordinarios de carácter sanitario y/o educativo, serán abonados al 50% entre los dos, habiendo sido previamente consensuados. También se abonará al 50% en el mes de septiembre los gastos de libros, material escolar en ese momento, bata y equipo deportivo para el colegio.

La pensión aquí pactada será revisable y actualizable en la misma medida en que, al alza o a la baja, se modifique su valor adquisitivo conforme publica el Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precio al Consumo.

No ha lugar a la imposición de costas.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los/as hijos/as menor/es.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edwin Yosue Soler Chavarria, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a dieciocho de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental