Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1067

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior, «Programa Elkartzen», para el ejercicio 2015.

La Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 13 de junio de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, (BOPV n.º 74, de 20 de abril de 2005 y BOPV n.º 122, de 22 de junio de 2012) regula el «Programa Elkartzen» sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

De conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Orden reguladora del «Programa Elkartzen», sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen para el ejercicio 2015, por lo que, en virtud de las facultades establecidas en dicho artículo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 15 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 13 de junio de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el «Programa Elkartzen», sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior.

Para este fin se destinará un total de 1.600.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria. Asimismo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para el periodo 2014-2020 contribuye a la financiación del presente Programa Elkartzen.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el «Programa Elkartzen», sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior, deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– La solicitud se podrá descargar en la dirección de internet: www.euskadi.net

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria se deberán presentar en el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de cada Territorio Histórico o en cualquiera de los lugares previstos especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 12:00 horas del día 30 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2015.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


Análisis documental