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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1065

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los Clusters Prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2015.

La Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000), regula las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los Clusters Prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 1 de junio de 2007 (BOPV n.º 113, de 13 de junio de 2007) por Orden de 14 de febrero de 2008 (BOPV n.º 42, de 28 de febrero de 2008) y por Orden de 28 de noviembre de 2012 (BOPV n.º 239, de 12 de diciembre de 2012).

De conformidad a lo previsto en el artículo 9 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se establecen para el ejercicio 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los Clusters Prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Para este fín se destinarán 1.800.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2015, aprobados en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. De la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Industria.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada Orden reguladora.

2.– Asimismo, los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o en las Delegaciones Territoriales de este departamento, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 10 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2015.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


Análisis documental