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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 3 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1025

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 404/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 404/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Wilma Via Claros contra Guery Favian Montaño sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 85/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diez de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Wilma Via Claros.

Abogado: Maite Portus Saratxo.

Procurador: Ana Bregel Orella.

Parte demandada: Guery Favian Montaño.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bregel Orella, en nombre y representación de D.ª Wilma Via Claros, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor de edad frente al padre de la menor, D. Guery Favian Montaño, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Wilma Via Claros, así como la citada madre ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Guery Favian Montaño abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía equivalente al porcentaje del 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 100 euros. La pensión será ingresada en la cuenta que designe Wilma Via Claros por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuantía establecida con carácter de mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, teniendo en cuenta lo que sobre los gastos de tal naturaleza figura en el Fundamento de Derecho Segundo.

4.– No ha lugar a establecer régimen de comunicación y visitas entre la menor y su padre.

No ha lugar a realizar imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Guery Favian Montaño, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a once de febrero de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


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