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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 3 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1021

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, para el 2015.

El Decreto 186/2003, de 29 de julio (BOPV n.º 160, de 19 de agosto de 2003), por el que se regula el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales con destinos en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, establece en su artículo 1, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente mediante la correspondiente Resolución, por lo que procede convocar las ayudas para el ejercicio 2015.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Secretaria General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

A tal efecto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar por un importe de 40.000 euros subvenciones para realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 186/2003, de 29 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARIA ANGELES ELORZA ZUBIRIA

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE GIRAS CULTURALES CON DESTINO EN LUGARES EN QUE ESTÉN RADICADOS LOS CENTROS VASCOS EN EL EXTERIOR.

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, durante el año 2015.

Segunda.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2015, asciende a un total de 40.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2015.

Tercera.– Dotación y pago.

1.– La subvención comprenderá el coste, en su totalidad o en parte, del billete de ida y vuelta.

2.– El abono se efectuará en dos pagos, el primero por importe del 50% de la ayuda concedida tras la aceptación de la misma, y el 50% restante tras ser recibidos en la Secretaría General de Acción Exterior el informe de justificación y los justificantes de pago de los billetes, que deberán ser aportados en dicha Secretaría, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2015.

Cuarta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

Las solicitudes podrán asimismo presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– Los impresos para la formalización de las solicitudes según el modelo que se adjunta a las presentes bases, con su anexo, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de Acción Exterior y en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak.

3.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, adjuntando documentación gráfica de la misma.

b) Descripción detallada de la gira acordada con los Centros Vascos o Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo.

c) Presupuesto de la ayuda solicitada detallada en euros.

d) Justificación documental de la repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya conseguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones).

e) Fotocopia del DNI o CIF de la persona o entidad solicitante.

f) Copia de los Estatutos, en caso de que se trate de asociaciones o empresas.

g) Acreditación escrita de la gira acordada con los Centros Vascos o Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo la gira.

4.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante y en caso de asociaciones o empresas por la persona física que ostente la representación legal.

Quinta.– Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexta.– Criterios de valoración y adjudicación de las ayudas.

1.– Para la concesión de la subvención, que se realizará por el procedimiento de concurso, la Comisión de Evaluación valorará hasta 10 puntos, cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:

a) Actuaciones contratadas durante la gira entre las colectividades del exterior.

b) Potenciales destinatarios y destinatarias del programa.

c) Razonabilidad del presupuesto de la subvención solicitada.

d) Éxito que la actividad haya cosechado en el País Vasco (premios, número de actuaciones contratadas).

e) Importancia de la actividad para la vida de la comunidad vasca local.

f) Participación de la juventud de los Centros Vascos.

g) Perspectiva de género.

2.– Para optar a cualquier subvención será preciso obtener una puntuación de al menos 45 puntos.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 9 del Decreto 186/2003, de 29 de julio, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Asier Vallejo Itsaso, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por delegación de la Secretaria General de Acción Exterior, presidente de la Comisión.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, secretario de la Comisión.

Octava.– Resolución del Procedimiento.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria de ayudas para realizar giras culturales.

(Véase el .PDF)

Análisis documental