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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 2 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
1009

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 511/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 511/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Houria Naim Ahmed Salem contra Mohamed Dalal sobre regulación de relaciones paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: me. hij. ex. con. 511/2014.

Parte demandante: Houria Naim Ahmed Salem.

Parte demandada: Mohamed Dalal.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia n.º 79/2015 dictada en el prodecimiento de medidas de hijos extramatrimoniales MHC 511/2014, entre la demandante Houria Naim Ahmed Salem y el demandado Mohamed Dalal, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

En atención al actual desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Mohamed Dalal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohamed Dalal, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a cuatro de febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental