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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, viernes 27 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
983

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 340/2014.

NOTIFICACIÓN REBELDÍA Y SENTENCIA A PARTE DEMANDADA

En el pro. ordinario 340/2014 que se tramita en este Juzgado, promovido por Transolver Finance E.F.C., S.A., frente a Herencia Yacente de Manuel Felipe Ruiz, Israel Mateos Cantabrana, Miranda Transeuropa, S.A.L. y Maria Juliana Blanco Bragado, sobre contratos en general, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha declarado la rebeldía de la Herencia Yacente de Manuel Felipe Ruiz, al no haber podido ser conocidos ni localizados sus sucesores.

Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.4 de la LECn, así como, la sentencia recaída en el proceso.

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Venegas García en nombre y representación de la compañía Transolver Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Miranda Transeuropa, S.A.L., D.ª María Juliana Blanco Bragado, D. Israel Mateos Cantabrana y D. Manuel Felipe Ruiz con los siguientes pronunciamientos:

1.– Declarar la plena y definitiva resolución del contrato de arrendamiento financiero de fecha 26 de octubre de 2011, identificado en el hecho primero de ésta demanda (número Y12L20110000028), proclamándose extinguida y sin efecto alguno la relación obligatoria nacida de los mismos, y, en especial, como efecto jurídico derivado de dicha resolución, deje sin efecto la opción de compra constituida a favor de la parte demandada, declarando la consolidación a favor de la actora de las cantidades recibidas.

2.– Declarar y reconocer a la actora Transolver Finance, E.F.C., S.A., la titularidad del dominio sobre el vehículo arrendado que constituye el objeto del referido contrato, descrito en el hecho primero de esta demanda.

3.– Condenar a la Arrendataria financiera Miranda Transeuropa, S.A.L., a restituir de forma inmediata en la posesión material efectiva del vehículo controvertido a su legítima dueña Transolver Finance E.F.C., S.A., corriendo por cuenta de la parte demandada los gastos que se ocasionen derivados de la entrega, retirada, posterior traslado y, en su caso, depósito.

4.– Condenar a Miranda Transeuropa, S.A.L., y sus fiadores Israel Mateos Cantabrana, Manuel Felipe Ruiz y María Juliana Blanco Bragado, conjunta y solidariamente al pago de la cantidad líquida y exigible de veite mil novecientos cincuenta y ocho euros con diez céntimos de euros (20.958,10, IVA incluído), incrementada con los intereses moratorios que legalmente correspondan a título indemnizatorio, devengados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas impagadas hasta el completo pago de la deuda líquida, vencida líquida e impagada objeto de reclamación, que serán objeto de ulterior reclamación.

5.– Declarar definitiva adjudicación a favor de la actora de las cantidades recibidas.

6.– Se acuerda condenar de forma solidaria a Miranda Transeuropa, S.A.L., y sus fiadores codemandados Isabel Mateos Cantabrana, Manuel Felipe Ruiz y María Juliana Blanco Bragado al pago de la cantidad de mil cuatrocientos veintiséis euros con cuarenta y dos céntimos (1.426,42) a la entidad actora, equivalente al importe de una cuota mensual del precio del arrendamiento financiero por cada mes o fracción de mes de demora transcurrido hasta la efectiva entrega de la posesión del vehículo reivindicado.

7.– Y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental