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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, viernes 27 de febrero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
982

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 717/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal: 717/2014.

Parte demandante: Ofinter Alava Equipamiento de Oficinas e Interiores, S.L.

Parte demandada: Promociones Samaro 10, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado con esta fecha la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Carmen Carrasco, en nombre y representación de Ofinter Álava Equipamientos de Oficinas e Interiores, S.L. frente a Promociones Samaro 10, S.L. declarado en rebeldía, y en consecuencia condeno al demandado a pagar a Ofinter Álava Equipamientos de Oficinas e Interiores, S.L. la cantidad de 3.143,61 euros, más los intereses devengados de la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, desde la fecha de vencimiento, 7 de julio de 2009, hasta la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin perjuicio del devengo del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Se imponen las costas a la parte demandada, ex artículo 394.1 de la LEC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0009 0000 03 071714, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental