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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, viernes 27 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
973

ORDEN de 23 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera/Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2015-2016.

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística (en adelante VPL): velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la VPL asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado».

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera/Plan de Acción para la Promoción del Euskera (en adelante EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta convocatoria tiene como fin financiar el plan EBPN/ESEP en el periodo 2015-2016.

El Gobierno Vasco aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera el día 24 de julio de 2012. Dicho plan se desarrolló conjuntamente con el Consejo Asesor del Euskera. El Parlamento Vasco con fecha de 11 de septiembre de 2013, ratificó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera.

El objetivo primordial de ESEP consiste en «impulsar el uso del euskera». En ese sentido, las entidades locales tienen una gran tarea a realizar en lo que a su actividad interna se refiere: aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: la adquisición del euskera, el uso del euskera y la calidad del euskera.

Por otro lado, el 24 de junio de 2014 el Consejo del Gobierno Vasco aprobó la Agenda Estratégica del Euskera, que, a su vez, se cimenta en el plan ESEP y en la mencionada publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado». Esta convocatoria comparte las líneas marcadas por la Agenda Estratégica del Euskera, en las que prioriza recursos para alcanzar un bilingüismo equilibrado y una igualdad de oportunidades en los siguientes ámbitos: en la transmisión familiar, en la formación de personas monitoras y entrenadoras, en el acercamiento a personas emigrantes y en el atractivo y prestigio del uso del euskera.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta Orden es realizar la convocatoria y regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del EBPN/ESEP en el periodo 2015-2016.

2.– La cantidad global destinada a la ayuda regulada en esta Orden será de 2.771.000 euros.

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

Grupo A: 2.031.000 €.

Grupo B: 720.000 €.

Grupo C: 20.000 €.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un Territorio Histórico.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.

5.– De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración.

6.– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 3 y 5 de este artículo.

Artículo 3.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Tramitación.

1.– Las entidades beneficiarias podrán optar por los siguientes canales a la hora de solicitar, consultar o realizar los trámites en el procedimiento:

– canal electrónico.

– canal presencial.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/ebpn-esep/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes, plazos, ámbito temporal y documentación.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los planes que se desarrollen en el periodo 2015-2016, y las actividades previstas se llevarán a cabo a lo largo de dicho periodo.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar esta vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de:

https://www.euskadi.net/misgestiones

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

7.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

A presentar por todas las entidades solicitantes:

a) Plan para el periodo 2015-2016 y el presupuesto previsto para el desarrollo de las actividades (según el modelo «Previsión del plan»).

b) El plan estará compuesto por una serie de actividades, que se plasmarán en fichas, debidamente cumplimentadas (según el modelo «Ficha de actividad»). Se cumplimentarán una por actividad y no se admitirán las que recojan más de una actividad.

Las actividades que entren en el plan serán subvencionables, de conformidad al artículo 8 de la presente Orden.

Las entidades confeccionarán un plan para cada grupo que se presenten.

c) El presupuesto aprobado de 2015 para la promoción del euskera (o en su caso, el presupuesto prorrogado), debidamente desglosado y teniendo en cuenta los ámbitos de EBPN/ESEP, a efectos de lo establecido en el artículo 10.1.a). No se incluirán los gastos del personal de la RPT. Deberá de certificar la secretaría o la persona interventora de la entidad solicitante.

A presentar según la circunstancia:

d) Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas (según el modelo «Municipios»).

8.– En el caso de que la solicitud se realice por medios electrónicos, se deberá de presentar una solicitud por grupo.

Artículo 6.– Acreditación de obligaciones de la entidad solicitante.

1.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que los datos o documentos aportados sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados (dicha obligación se acreditará en la «Ficha de actividad», en el apartado correspondiente a los ingresos).

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

3.– En aplicación del artículo 51.1 bis del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– Que la entidad solicitante está dispuesta a entregar toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas que surjan en torno a la documentación enviada.

– Que la entidad solicitante tiene aprobado, en vigor y ha enviado a la VPS el plan estratégico EBPN/ESEP, exceptuando aquellos que se presenten al Grupo C. En el caso de que el plan estratégico EBPN finalice en el 2015, la entidad solicitante deberá de aprobar obligatoriamente el plan ESEP para el 2016 antes de que finalice el plazo de justificación del segundo pago, establecido en el artículo 19.1.

– Que la entidad solicitante no ha incluido en el presupuesto los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.

– Que la entidad solicitante ha aprobado, tiene en vigor y ha enviado a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera.

– Que la entidad solicitante tiene asignados los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en la relación de puestos de trabajo, respetando el índice de obligado cumplimiento, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera, conforme al Decreto 86/1997 de 15 de abril.

– Asimismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá acceder al registro telemático de terceros, realizando las operaciones pertinentes.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Actividades subvencionables.

1.– Serán subvencionables las siguientes actividades:

1.1.– Grupo A: la realización de actividades con el fin de enseñar estrategias lingüísticas a monitores/as y entrenadores/as de ocio y deporte, así como del material educativo relacionado con su actividad.

Aquellas que tengan por objetivo potenciar la transmisión familiar del euskera.

Aquellas que tengan por objetivo mejorar la expresión oral.

Aquellas que tengan por objetivo acercar el euskera y su entorno a las personas inmigrantes.

Aquellas que, dentro del marco de la enseñanza, se desarrollen fuera del horario escolar.

Aquellas que tengan por objetivo potenciar el uso del euskera en el ocio y el deporte entre la población infantil y juvenil.

Se subvencionarán las ludotecas, gaztetxokos, colonias abiertas y similares siempre y cuando se realicen en euskera.

1.2.– Grupo B: la realización de actividades que ayuden a euskaldunizar el paisaje lingüístico de entes privados ubicados en las tres capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Aquellas actividades que tengan por objetivo potenciar el uso del euskera en el comercio y en la hostelería en general.

1.3.– Grupo C: realizar el diseño del plan ESEP por primera vez, siempre y cuando no se haya aprobado nunca el plan estratégico de EBPN.

2.– De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán, por tanto, excluidas las siguientes actividades:

2.1.– Aquellas actividades presentadas por la solicitante para la misma actividad en otras convocatorias del Gobierno Vasco.

2.2.– Aquellas que no estén directamente relacionadas con la promoción del uso del euskera.

2.3.– Las siguientes actividades:

a) Libretas-agendas escolares, calendarios y similares.

b) Actividades para potenciar el euskera en el ámbito socioeconómico, salvo aquellas que se mencionan en el artículo 8.1.2 de la Orden.

c) Becas, trabajos de investigación, mediciones del uso del euskera en la calle y similares.

d) Actividades relacionadas con el corpus: toponimia, habla local, proverbios y similares.

e) Actividades relacionadas con los planes de uso de las entidades locales.

f) Actividades desarrolladas dentro del horario escolar.

g) Ayudas, becas y campañas relacionadas con la euskaldunación-alfabetización (exceptuando las relacionadas con la transmisión y las personas inmigrantes).

h) Talleres y cursillos en euskera para adultos (exceptuando los relacionados con la transmisión y las personas inmigrantes).

i) Subvenciones a medios de comunicación, suscripciones y similares.

j) Las actividades relacionadas con el ámbito de la educación: ayudas a centros de enseñanza o colectividades de centros (exceptuando las actividades extra escolares), traducción de material, oferta de escuelas infantiles en euskera, ayudas para acudir a cursos de verano, ayudas para realizar prácticas en euskera, campañas de matriculación y similares.

k) Creación y localización de las TIC.

l) Campañas encaminadas a potenciar el uso de la grafía euskaldun en nombres y apellidos, las que animan a acudir a fiestas a favor del euskera y similares.

m) Espectáculos dirigidos a la población adulta, en general, y dentro de los que están dirigidos al público infantil y juvenil aquellos que no sean participativos a nivel lingüístico.

n) Actividades culturales: charlas, agendas culturales, semanas culturales, las encaminadas a potenciar el folklore, ferias, concursos literarios no dirigidos al público infantil y juvenil o similares.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– La comisión de valoración, constituida expresamente para elaborar la propuesta de subvención, seguirá el siguiente procedimiento para elaborar la propuesta de subvención y establecer las cuantías de las mismas:

1.1.– En lo que respecta al presupuesto y a la cuantía solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto y la cuantía recogida en la solicitud.

b) En consonancia con lo recogido en el artículo 8 se dejarán al margen los gastos que no correspondan a esta convocatoria de subvenciones.

c) Como consecuencia de la intervención anterior, se tomará como base el presupuesto depurado a la hora de calcular la subvención.

d) Cada vez que se proceda a depurar el presupuesto, se procederá a adecuar la cantidad solicitada en la misma medida en la que se ha ajustado el presupuesto.

1.2.– En lo que respecta a la puntuación:

a) Antes de proceder al proceso de adjudicación, se valorarán las actividades que pasen a la fase de valoración, según los criterios recogidos en el artículo 10 de esta Orden.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

c) En el caso de las entidades locales que se presenten para la realización del diseño del plan estratégico (ESEP) por primera vez (grupo C) el índice de cobertura será del 40%, respetando el límite establecido en el punto 3 del artículo 11.

2.– A la hora de establecer la cuantía de la subvención a adjudicar a cada entidad local se respetarán los límites establecidos en el artículo 11.

3.– Esta convocatoria se resolverá mediante concurso, salvo las solicitudes que se presenten al grupo C. Para ello, al adjudicar las subvenciones, se compararán las solicitudes recibidas, y se ordenarán con base a los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden. Las subvenciones se adjudicarán a las solicitudes que obtengan más de 25 puntos en la valoración.

No obstante, si los importes resultantes superaran la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a recibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades de la convocatoria.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará al viceconsejero de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre las deficitarias. Dicha redistribución se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los diferentes grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas. El orden de prioridad entre los grupos será el siguiente: A, B, C, A...

Artículo 10.– Criterios para la adjudicación de la subvención.

La comisión de valoración seguirá los siguientes criterios a la hora de adjudicar, fijar las cantidades de las subvenciones y efectuar la propuesta de resolución:

1.– En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para el desarrollo de las actividades de los grupos A y B, la puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

a) Presupuesto depurado para la promoción del euskera por habitante (40 puntos).

Para calcular el dato se tomará como referencia el presupuesto aprobado para 2015 (o en su defecto, el presupuesto prorrogado) para la promoción del euskera.

b) La realización de la actividad conjuntamente con otras asociaciones y/o entidades locales (centros de enseñanza, asociaciones culturales, madres y padres de familia, asociaciones deportivas y de ocio...) (30 puntos).

c) Actividades dirigidas a la población infantil, adolescente y juvenil (30 puntos).

Además, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a las características de las entidades locales:

d) A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 120 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 12.000 euros, siempre y cuando no haya sobrefinanciación, y se acumulará a lo que les corresponde en función de los criterios definidos en los apartados a), b) y c).

e) Todas las entidades locales que se presenten a la convocatoria con la finalidad de desarrollar EBPN/ESEP (grupos A y B) deberán obtener una puntuación media superior a 25 puntos. Por otro lado, la cuantía mínima a percibir por las entidades beneficiarias será de 2.000 euros. En consecuencia, las solicitudes de las entidades que no obtengan la puntuación mínima y/o aquellas que no lleguen a los 2.000 euros se rechazarán.

2.– En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para realizar solamente el diseño del plan estratégico por primera vez (grupo C), todos los proyectos presentados obtendrán la puntuación máxima (100 puntos).

3.– Los datos relativos al número de habitantes y a la extensión geográfica se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat, concretamente de los siguientes informes, respectivamente: «Población de la C.A. de Euskadi por ámbitos territoriales, año de nacimiento (anual) y sexo» y «Estructura general y orgánica, y calificación del suelo de la C.A. de Euskadi por municipio (Ha) 2013».

Artículo 11.– Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1.– Cuantía de las subvenciones: la VPL del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.1, apartado d).

2.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.1, apartado d). Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros.

3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (20.000 euros); <10.000 habitantes (35.000 euros); <20.000 habitantes (50.000 euros); <30.000 habitantes (65.000 euros); <40.000 habitantes (80.000 euros); <50.000 habitantes (95.000 euros); =50.000 habitantes (120.000 euros).

En el caso de que a las entidades solicitantes se le aprueben subvenciones para más de un grupo y superen la cantidad máxima establecida, se recalculará proporcionalmente la cuantía a percibir para cada grupo.

Las entidades locales que se presenten al grupo C no percibirán más de 2.500 euros por dicha modalidad, indistintamente del número de habitantes que tengan. En el caso de que la dotación presupuestaria prevista no alcance para subvencionar todas las solicitudes recibidas, se procederá por prorrateo. En ningún caso la ayuda concedida superará el coste total de la actividad.

4.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el examen y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Ángel Lobera Revilla, presidirá la comisión.

b) Ana Esther Furundarena Olabarriaga, que ejercerá en calidad de Vicepresidente.

c) El representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), Andoni Busquet Elorrieta. Su suplente: Mónica Martínez Mosquera.

d) La responsable de planificación lingüística de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, M.ª José Arrieta Sagarna. Su suplente: Xabier Larrañaga Padilla.

e) El técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, José Luis Ugarte Garrido. Su suplente: Eneritz Basauri Bengoa. Actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2.– La comisión de valoración, basándose en los criterios de adjudicación de las subvenciones, trasladará al Viceconsejero de Política Lingüística su propuesta de resolución.

3.– En la composición de la comisión de valoración se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en lo referente a la conformación de la comisión de valoración, se atenderá a lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley de 18 de febrero 4/2005, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 13.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general, la relación de las entidades beneficiarias, así como las actividades subvencionadas.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

La entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.– La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas cualquier cambio que se produzca tanto en la situación como en la cuantía del resto de las subvenciones solicitadas tanto a entidades públicas como privadas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán aportar al menos un 40% del presupuesto total del proyecto o actividad, exceptuando aquellas que se mencionan en el artículo 10.1, apartado d).

3.– Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.– Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de la solicitud.

5.– Deberán desarrollar íntegramente la actividad prevista en el impreso de solicitud.

6.– Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

7.– Las actividades objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichas actividades no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

8.– Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico, y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

9.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

10.– Mencionar el patrocinio del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 16.– Mención al Gobierno Vasco.

Las entidades locales beneficiarias deberán mencionar la subvención concedida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello, utilizarán el logotipo normalizado del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades o proyectos que hayan sido subvencionados mediante la presente convocatoria.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención percibida en actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El pago anual de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

– El 25% de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.

– El 50% de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención, de conformidad con el artículo 19.1.

– El 25% restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención, de conformidad con el artículo 19.2.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación necesaria para proceder al segundo pago, correspondiente al 50% de la cuantía total, se presentará antes del 15 de abril de 2016.

La entidad deberá remitir un certificado que acredite el nivel de cumplimiento del plan presentado a la convocatoria de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2015 (según el modelo «Nivel de cumplimiento intermedio del plan»).

2.– La justificación necesaria para proceder al tercer pago correspondiente al 25% de la cuantía total, se presentará antes del 15 de abril de 2017.

Las entidades beneficiarias deberán de presentar la siguiente documentación:

2.1.– En el caso de las entidades que se hayan presentado a los grupos A y/o B:

a) Certificado que acredite el nivel de cumplimiento final del plan (según el modelo «Nivel de cumplimiento final del plan»), emitido por el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria.

b) Certificado que acredite que la entidad beneficiaria ha cumplido el objeto y destino de las subvenciones según lo previsto en el plan 2015-2016, y determinará la cantidad empleada en ello, justificando el gasto total hasta su finalización el 31 de diciembre de 2016. El certificado lo emitirá el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria.

Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente por que en el momento de la presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (según el modelo «Ficha de justificación»).

c) Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.), se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Además, se cumplimentará el modelo denominado «Justificación-Material».

d) Certificado que acredite que el plan estratégico en vigor ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento u órgano equivalente, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL.

2.2.– En el caso de las entidades que hayan realizado el diseño del plan estratégico por primera vez (grupo C):

a) El diseño del plan estratégico junto con la aprobación del órgano competente.

b) Presupuesto ejecutado para la realización del diseño del plan estratégico, acreditado por la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria (según el modelo Ficha de justificación).

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 10 de esta Orden.

4.– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 20.– Comisión de seguimiento.

Esta comisión tendrá por objeto el analizar y aprobar toda la documentación presentada para la justificación, así como el proponer al Viceconsejero de Política Lingüística el abono íntegro o la realización de una resolución de liquidación. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

– El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Presidente de la comisión.

– La persona responsable de la planificación lingüística en las administraciones públicas.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, que actuará como secretario/a.

Artículo 21.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención. A estos efectos, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención, a la luz de la presente Orden, no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad prevista en el artículo 1 podrá ser modificada, una vez que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas y se disponga de excedentes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma a través de la oportuna resolución del viceconsejero de Política Lingüística, con antelación a la resolución de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD–, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que ha facilitado y que figuran en la presente solicitud pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y subven. planes de euskera» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La VPL podrá pedir información complementaria para esclarecer dudas surgidas en torno a la documentación enviada por las entidades locales.

En el caso de que el órgano competente considere que no dispone de información suficiente para resolver, podrá demandar dicha información a la solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICION FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental