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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, viernes 27 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
970

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Labastida (Álava).

N.º expediente: CG-F-2014-2-PML.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.– Con fecha 28 de julio de 2014 Miquel Andreu López, en nombre y representación de Gas Natural Rioja, S.A., solicita autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Labastida (Álava).

2.– Con fecha 24 de septiembre de 2014 D. Javier Bermejillo Eguía, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita para el mismo término municipal de Labastida la autorización administrativa previa para la instalación de distribución de gas natural.

3.– Con fecha 24 de septiembre de 2014 se envió requerimiento de corrección de defectos en la documentación presentada por Gas Natural Rioja, S.A., en lo relativo a ubicación y características de la planta de gas natural licuado (en adelante GNL), características de la red de distribución (MOP, diámetros de tuberías, acometidas...), plazos de ejecución y presupuesto desglosado.

4.– Con fecha 13 de octubre de 2014 Gas Natural Rioja, S.A. responde que la documentación presentada no pretende ser un proyecto de detalle y que lo requerido se presentará oportunamente para la aprobación de las instalaciones según los artículos 70.b), 83 y siguientes del RD 1434/2002.

5.– Con fecha 3 de noviembre de 2014 se remiten las separatas de ambos concurrentes al ayuntamiento de Labastida, al objeto de que en plazo de 20 días informe de su conformidad u oposición.

6.– El anuncio de concurrencia se publica con fecha 10 de noviembre de 2014 en el BOPV número 214, y con fecha 14 de noviembre de 2014 en el BOTHA número 130.

7.– Con fecha 27 de noviembre de 2014 el ayuntamiento de Labastida responde indicando que la propuesta de Gas Natural Rioja, S.A. es más acorde al interés general del término de Labastida, en tanto se encontraría directamente conectada a la red general de gasificación.

8.– A ese respecto, el 28 de noviembre, se comunica al ayuntamiento de Labastida que Gas Natural Rioja, S.A. informa expresamente en su solicitud que la instalación estaría conectada provisionalmente a una planta GNL, extremo que no figura, ni se define, en el proyecto por ellos presentado.

9.– Con fecha 28 de noviembre de 2014 D. José Pinedo Aguirre en nombre y representación de Repsol Butano, S.A. presenta alegaciones y solicita que se denieguen ambas solicitudes:

● Por la coincidencia del término municipal con el de la autorización administrativa otorgada en su día a Repsol Butano, S.A. para la distribución de GLP y que ambas redes coinciden en un 90%.

● Por no concretar la conexión a red, sino indicar que inicialmente se distribuirá desde una planta de GNL, lo cual no reúne, a su entender, la consideración de instalación de distribución de gas natural del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

● Por criterios de eficiencia económica para evitar duplicidades de sistemas de almacenamiento y redes de distribución.

● Por desventajas del sistema de almacenamiento de GNL frente al GLP, entre otras, su imposibilidad de ampliación.

10.– Con fecha 5 de diciembre de 2014 D. Javier Bermejillo Eguía, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., presenta un escrito de alegación indicando una serie de deficiencias en la solicitud de Gas Natural Rioja, S.A., originadas por la indefinición de la red de distribución, la conexión con la red de gasoductos, la ubicación de la planta de GNL, etc.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

5.– Analizadas las alegaciones efectuadas por Repsol Butano, S.A.U., las mismas no pueden sino desestimarse, en la medida en que la autorización de distribución de gas natural no excluye la autorización administrativa de instalaciones ajenas a dicha actividad, como son las redes de distribución de GLP granel por canalización.

6.– Por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Álava se han examinado los proyectos y demás documentación presentada por ambas empresas, concluyéndose que la mejor alternativa es la presentada por Naturgas Energía Distribución, S.A.U. por los siguientes motivos:

● Mejor estudio de la situación del municipio y sus necesidades.

● Mejor definición de las instalaciones a ejecutar.

● Ambos proyectos contemplan el suministro provisional desde una planta GNL y su futura conexión a la red de distribución de la zona.

7.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Otorgar a Naturgas Energia Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la realización de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Labastida (Álava).

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado y firmado por ingeniero técnico industrial Mario Chamorro Rebollo, y fundamentalmente son:

● Planta de gas natural licuado (GNL) de capacidad de 59,9 m3.

● Red de distribución en el núcleo de Labastida, con las características:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

● Naturgas Energía Distribución, S.A.U. constituirá en el plazo de dos meses una fianza o fianzas por valor de 16.460 euros en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 1775/67, de 21 de julio. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Territorial de Álava formalice el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

● La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado: «Red de distribución de gas natural, núcleo de Labastida», de septiembre de 2014 y del que es autor el ingeniero técnico industrial Mario Chamorro Rebollo.

● Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD. 919/2000 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

● El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 3 años a partir de la fecha de la autorización.

● La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

● Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación.

● Para la puesta en marcha deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-built donde se determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Tercero.– Se desestima la solicitud presentada por Gas Natural Rioja, S.A. por considerar mejor la de Naturgas Energía Distribución, S.A.U. basándose en lo indicado en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


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