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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
950

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 60/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: pro. ordinario 60/2013.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Jose Manuel Cortes Tames.

Procurador: Llorente.

Demandado: Decoletajes Roig, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 19-06-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Josefina Llorente López en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra Decoletajes Roig, S.L., condenándola al pago de la cantidad de 22.063, 68 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda.

Con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación o anuncio del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Para interponer el referido recurso la parte deberá satisfacer previamente la tasa detallada en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado Titular de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Decoletajes Roig, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial Del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 20 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental