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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
949

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 528/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio Medidas hijos no matrimoniales contencioso 528/2014.

Parte demandante: Bertha Tangara Argollo.

Parte demandada: Jorge Guzman Melgar.

Sobre: sentencia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 84/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diez de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Bertha Tangara Argollo.

Abogado: Gerardo Uriarte Fernandez.

Procurador: Teresa Martinez Sanchez.

Parte demandada: Jorge Guzman Melgar.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijos menores de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Sanchez, en nombre y representación de Bertha Tangara Argollo, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijos menores, frente al padre/madre de los citados Jorge Guzman Melgar, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a los menores, XXXXX, XXXXX y XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores, XXXXX, XXXXX y XXXXX a su madre Bertha Tangara Argollo, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– Jorge Guzman Melgar abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de los citados hijos comunes la cuantía equivalente el 30% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo mensual en todo caso de 150 euros. La cuantía de la pensión de alimentos será abonada, por meses anticipados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe Bertha Tangara Argollo con este fin. La cuantía mínima mensual establecida, será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a los hijos comunes serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo expuesto sobre los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia.

4.– El régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con el progenitor no custodio, siempre salvo mejor acuerdo que alcancen en cada momento los progenitores teniendo presente el bienestar de los menores, se establece en los siguientes términos:

Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 21:00 horas del domingo.

Periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano: durante las vacaciones de verano, los menores estarán en compañía de sus padre durante un mes, y en las correspondientes a los periodos de Navidad y Semana Santa, se distribuirán entre ambos progenitores por mitad. En caso de discrepancia, el padre elegirá en primer lugar en años pares y la madre en años impares.

Las recogidas y entregas de los menores serán efectuadas por el padre en el domicilio materno.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental