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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
945

ORDEN de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 53 viviendas de protección oficial en el barrio de Arangoiti, en el municipio de Bilbao.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Con fecha de 23 de julio de 2013 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao firman un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao.

3.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 22 de diciembre de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 53 viviendas de protección oficial sita en Bilbao, en el barrio de Arangoiti promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-1563/14-LC-000. Del total de viviendas, 3 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 50 viviendas 22 son de dos dormitorios y 28 son de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en compra. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 53 viviendas de protección oficial en el barrio de Arangoiti en el municipio de Bilbao, perteneciente al área funcional de Bilbao metropolitano.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales que estén dadas de alta demandando vivienda en compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Bilbao.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado con una antigüedad mínima de 3 años a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Bilbao, de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el ayuntamiento de Bilbao el 23 de julio de 2013, que prevé, en su cláusula sexta que únicamente aquellas personas empadronadas en Bilbao y que cumplan los criterios que se acuerden con Viviendas Municipales podrán tomar parte en el proceso de adjudicación. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento general de Viviendas Municipales de Bilbao impone el requisito de 3 años de empadronamiento para poder participar en los procedimientos de adjudicación que se realicen en dicho término municipal.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2013. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, era suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 27 de febrero y el 12 de marzo de 2015 (ambos inclusive) en:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía 85, bajo-48011 Bilbao.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía 85, 6.º, 48011-Bilbao.

Si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán entre el resto de demandantes de vivienda en compra en Bilbao que no cumplan el requisito de empadronamiento en el municipio previsto en el resuelvo quinto. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 27 de febrero y el 12 de marzo de 2015 (ambos inclusive).

Octavo.– 3 de las viviendas están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Las 3 viviendas son de dos dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Noveno.– Las 50 viviendas no adaptadas son 28 de tres dormitorios y 22 de dos dormitorios.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, y, las listas de admitidos y excluidos se publicarán, también, en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental