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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, viernes 20 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
870

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 7/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia), a instancia de Carmen Aliria Duque Marquez contra Robert Arturo Santiago Castro sobre MHC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 15/2015

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Carmen Aliria Duque Marquez.

Abogado: Inmaculada Nistal Llamazares.

Procurador: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Robert Arturo Santiago Castro.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: solicitud de efectos.

En Durango, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de medidas de hijos no matrimoniales contencioso seguidos en este Juzgado al número 7/2012 a instancia de Dña. Carmen Aliria Duque Marquez representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Astigarraga Albistegui y asistido de la letrada Sra. Nistal Llamazares contra D. Roberto Arturo Santiago Castro, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Carmen Aliria Duque Marquez frente a D. Roberto arturo Santiago Castro, declaro:

1.– La atribución de la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por D. Roberto Arturo Santiago Castro la cantidad de 100 euros y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,.) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 30 000712, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Robert Arturo Santiago Castro, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a treinta de enero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental