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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, viernes 20 de febrero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
868

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 172/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio divor. contenc. 172/2014.

Parte demandante: Maria Milonguita Manuel Henriques.

Parte demandada: Jose Manuel Tecolo.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 57/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Maria Milonguita Manuel Henriques.

Abogado: Itziar Rodrigo Alvarez.

Procurador: Marta Pascual Miravalles.

Parte demandada: Jose Manuel Tecolo.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: disolución de matrimonio por divorcio.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pascual Miralles, en representación de Maria Milonguita Manuel Henriques, frente a Jose Manuel Tecolo, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre declaración de disolución del matrimonio por divorcio con adopción de medidas en relación a hijos, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Maria Milonguita Manuel Henriques y Jose Manuel Tecolo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo las siguientes medidas definitivas:

1.– La guarda y custodia de los cuatro hijos menores de edad XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, se atribuye a la madre Maria Milonguita Manuel Henriques, así como la citada madre ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– No ha lugar a establecer régimen de comunicación y visitas entre el progenitor no custodio Jose Manuel Tecolo y sus cuatro hijos menores de edad.

3.– Jose Manuel Tecolo abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de sus hijos XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, la cuantía equivalente al porcentaje del 30 % de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 200 euros, desglosado en razón de 50 euros al mes por cada uno de sus cuatro citados hijos. La pensión será ingresada en la cuenta que designe Maria Milonguita Manuel Henriques, por meses anticipados y, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuantía establecida con carácter de mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

4.– Los gastos extraordinarios en relación a los hijos XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, serán satisfechos al cincuenta por ciento entre ambos progenitores.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dos de febrero de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental