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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, viernes 20 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
861

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional por la que se otorgan subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas de formación transitoria integrada durante el año académico 2014-2015, en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiación.

La Orden de 24 de septiembre de 2014 (BOPV de 6 de octubre), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, regula el procedimiento y establece los criterios para otorgar ayudas destinadas a financiar durante el curso 2014-2015 los Programas de Formación Transitoria Integrada en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiación.

Examinados los expedientes de solicitud correspondientes,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder subvenciones a los centros que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, para el número de grupos que en cada caso se determina y por las cantidades en él expresadas.

Artículo 2.– La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primer pago de la subvención por valor del 30% se realizará una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de la base undécima de la Orden de 24 de septiembre arriba mencionada. El segundo pago por importe del 60% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 10 y 11 de la base undécima. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refiere la base duodécima de la citada Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental